Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
A. Argumentos de la demanda

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

5. variar su domicilio del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autorizacion del organo competente; (...) 8. ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo motivadas excepciones (...). Articulo 47.- Faltas graves Son faltas graves: (...) 5. No guardar la discrecion debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. 6. Comentar a traves de cualquier medio de comunicacion aspectos procesales o de fondo de un MORDAZA en curso (...). 16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento juridico (...). Articulo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves: (...) 12. Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley (...). Articulo 87.- Evaluacion parcial del desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno efectua la evaluacion parcial del desempeno de los Jueces Superiores, Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) anos y seis (6) meses. Para tal efecto, la Comision de Evaluacion del Desempeno elabora un expediente con el registro de los aspectos evaluados previstos en la ley, asi como de las medidas disciplinarias impuestas durante dicho periodo. Con estos elementos, elabora el Cuadro de Meritos a fin de determinar las medidas establecidas en el articulo siguiente. Articulo 88.- Composicion y funciones de la Comision de Evaluacion del Desempeno La Comision de Evaluacion del Desempeno se compone de seis (6) miembros. Tres (3) del Consejo Nacional de la Magistratura y tres (3) del Poder Judicial. Le corresponde: 1. Evaluar parcialmente el desempeno de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrados cada tres (3) anos y seis (6) meses; asi como desarrollar las acciones posteriores de control de la evaluacion parcial hasta seis (6) meses MORDAZA de la evaluacion integral. 2. Elaborar el Cuadro de Meritos como resultado de la evaluacion parcial para proponer: a) Ascensos, que se solicitan al Consejo Nacional de la Magistratura; b) promociones, que se solicitan al Poder Judicial; y c) medidas correctivas que son implementadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el evaluado segun corresponda, en el periodo siguiente hasta la evaluacion integral. La Comision de Evaluacion del Desempeno goza de autonomia en sus funciones, cuenta con una Secretaria Tecnica y esta adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura. La presidencia de la Comision le corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 103.- Queja y audiencia del juez evaluado Si el juez evaluado advierte un defecto grave en los resultados de la evaluacion del desempeno parcial, puede presentar una queja al Consejo Nacional de la Magistratura, quien resolvera previa audiencia. Articulo 104.- Impedimento y recusacion del organo competente y/o los organos auxiliares El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y/o de la Comision de Evaluacion del Desempeno y/o de los organos auxiliares que incurra en las causales de impedimento o recusacion, a las que se refieren los articulos pertinentes del Codigo Procesal Civil, no puede participar en la evaluacion. Tanto el impedimento como la recusacion son planteados en la primera oportunidad que se tuviera para ello. La recusacion es resuelta por el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en instancia unica.

IV. ANTECEDENTES

Con fecha 16 de marzo de 2009, la recurrente interpone demanda contra la Ley de MORDAZA Judicial. Los argumentos que sustentan la inconstitucionalidad son diversos: · En cuanto al articulo 34º, inciso 15) de la Ley, senala que es inconstitucional porque obliga a los jueces a residir en el distrito judicial donde ejercen el cargo, y que la inobservancia constituye falta muy grave (articulo 48º, inciso 12 de la MORDAZA impugnada), e implica una vulneracion del derecho de toda persona, reconocido por el articulo 2º, inciso 11) de la Constitucion, de elegir el lugar de residencia con MORDAZA, y asi ejerza la funcion judicial. · Con referencia al articulo 47º, incisos 5) y 6) de la Ley, alega que es inconstitucional, por limitar arbitrariamente las libertades comunicativas de los jueces con relacion a los procesos en curso. Explica que la restriccion del inciso 5) esta referida a un ambito sumamente abierto, sin ninguna tipificacion, por lo que resulta una restriccion arbitraria. Y que el inciso 6) del articulo 47º no se condice con el MORDAZA de publicidad del MORDAZA e impide la realizacion social e individual de los derechos a la expresion e informacion. · Expresa que la frase incorporada en la Ley de MORDAZA Judicial en el inciso 16) de su articulo 47º, al no mostrar parametro o limite para establecer una conducta como infraccion, vulnera los principios basicos de la potestad sancionadora del Estado aplicables al regimen de control disciplinario de los magistrados del Poder Judicial, sobre todo en lo referido al MORDAZA de legalidad y tambien al de tipicidad recogidos en el literal d del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion. · A su entender, resultan inconstitucionales los articulos 103º y 104º de la Ley. En cuanto a la conformacion de la Comision de Evaluacion de Desempeno de jueces, aduce que es cuestionable la validez de una `evaluacion parcial del desempeno' a cargo de una comision adscrita al CNM, integrada por tres de sus miembros y presidida por uno de ellos, al no otorgarle la Constitucion tal atribucion. No se trataria de una `ratificacion parcial', sino de una atribucion nueva no prevista por la Constitucion. Opina que no es posible que este a cargo del Consejo la elaboracion del cuadro de meritos, al tratarse de un ambito propio de la administracion de la MORDAZA judicial, lo cual corresponde exclusivamente al Poder Judicial. Otorgarle tal atribucion implicaria la injerencia de un organismo ajeno al Poder Judicial en las facultades de su gobierno y administracion que a este le corresponde, lo cual vulnera su independencia externa. B. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 28 de MORDAZA de 2009, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que esta sea declarada infundada, por cuanto no contraviene la Constitucion. Los fundamentos que sustentan su posicion son los siguientes: · Respecto de los articulos 87º y 88º de la Ley de MORDAZA Judicial, alega que ambos estan de acuerdo con el MORDAZA implicito de idoneidad de la magistratura, el cual resulta de gran importancia, si se tiene en cuenta las funciones que debe cumplir el Poder Judicial. · Aduce que la parte demandante senala erroneamente que el inciso 5) del articulo 47º de la Ley establece un restriccion absoluta y arbitraria a las libertades comunicativas de los jueces, y que, por el contrario, establece una legitima limitacion conforme a la Constitucion. · Refiere que a traves del articulo 47º, inciso 6 de la Ley se estaria proscribiendo que el juez haga comentarios, es decir, emita juicios o consideraciones sobre aspectos procesales o de fondo de un MORDAZA en curso, prohibicion que se relaciona logica y naturalmente con uno de los principales deberes de los jueces, que es impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido proceso. · Sobre la presunta inconstitucionalidad de la evaluacion parcial del desempeno [articulos 102º y 103º de la Ley de MORDAZA Judicial], senala que esta evaluacion guarda relacion directa con la funcion de ratificacion asignada

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