Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416963

del Registro de Martilleros Publicos, de los Senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los demas interesados para sus fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 478707-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 114-2010-CONAFU MORDAZA, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 394-2009CONAFU-CJ de fecha 14 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, la Carta Nº 002-2010-APUIA, la Resolucion N° 538-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolucion N° 559-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, el Oficio Nº 02-2010CONAFU-UTEC recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el Oficio Nº 216-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 084-2010-CONAFU de la sesion de fecha 10 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones economicas para sus diez primeros anos de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8° del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia

del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA Orams, Director Ejecutivo de la Asociacion Promotora Universitaria de Ingenieria Aplicada, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia UTEC, con las Carreras Profesionales de: Ingenieria de Procesos Quimicos y Metalurgicos, Ingenieria Mecanica, Ingenieria de Sistemas de Energia, Ingenieria Electronica y Automatizacion, e Ingenieria Industrial, para su aprobacion y autorizacion, adjuntando la documentacion correspondiente; Que, por Informe Legal Nº 394-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de setiembre de 2009, la Comision Juridica presenta el informe elaborado en atencion al Escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Orams, Director Ejecutivo de la Asociacion Promotora Universitaria de Ingenieria Aplicada, con el que remite a este Consejo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia-UTEC para el tramite correspondiente, opinando la Comision Juridica por que se trasladen las observaciones al recurrente mediante oficio, otorgandole el plazo de ocho dias habiles a fin de que subsane las omisiones y deficiencias respecto al Reglamento Interno de Trabajo y constitucion de la entidad promotora, bajo apercibimiento de declararse su inadmisibilidad; Que, por Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, para lo cual se le otorgo a la promotora el plazo de ocho (08) dias habiles para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en los informes de la Consejeria de Asuntos Academicos y la Comision Juridica bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 21º de la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Carta Nº 002-2010-APUIA, la Promotora remite el levantamiento de observaciones contenidas en el Informe Preliminar de la Comision Calificadora del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, las mismas que han sido revisadas por la Comision Calificadora con los anexos correspondientes a cada observacion realizada; Que, por Resolucion N° 538-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Orams, en representacion de la Asociacion Promotora Universitaria de Ingenieria Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingenieria de Procesos Quimicos y Metalurgicos, 2.- Ingenieria Mecanica, 3.- Ingenieria de Sistemas de Energia, 4.- Ingenieria Electronica y Automatizacion y 5.- Ingenieria Industrial; Que, por Resolucion N° 559-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia, la cual estara integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Tula MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el articulo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio"; Que, en el articulo 34º del Reglamento, se establece que: "El Pleno del CONAFU se pronunciara,

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