Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415005

atendidas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS A SER ATENDIDAS TRAVES DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LIQUIDOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente resolucion tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la formulacion y atencion de Observaciones y/o Sugerencias senaladas en los articulos siguientes, a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, asi como las actividades inherentes a dicho servicio. El procedimiento establecido en la presente resolucion no es de aplicacion a las Observaciones y Quejas reguladas por el numeral 126.2 del articulo 126º y el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, respectivamente, asi como tampoco a las faltas administrativas tipificadas en el articulo 239º de la misma Ley, las cuales se regiran por el procedimiento regulado en dicho dispositivo. Articulo 2º.- Definiciones A efectos de la presente resolucion, entiendase por: a) Administrados en Hidrocarburos Liquidos: Personas naturales o juridicas peruanas o extranjeras que realizan actividades de Hidrocarburos Liquidos y Gas Licuado de Petroleo (GLP), bajo el ambito de competencia de supervision y fiscalizacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. Asimismo, las personas naturales o juridicas que tienen la condicion de Administrados en los procedimientos a cargo de dicha Gerencia. b) MORDAZA electronico de OSINERGMIN: Pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, disponible a traves de las siguientes direcciones electronicas: www.osinerg.gob.pe y www.osinergmin.gob.pe. c) Observaciones: Expresiones de descontento de los Administrados o quejas por accion o inaccion de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustificada, desatencion o actuaciones deficientes en los tramites y/o procedimientos. d) Recomendaciones: Informes que se emitan como parte del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, con la finalidad de plantear propuestas o mecanismos de solucion y/o mejora, asi como proponer modificaciones normativas o cambios de criterio interpretativo. Las recomendaciones pueden emitirse como producto del analisis de las Observaciones y/o Sugerencias, de la revision de procedimientos, tramites o servicios, o del analisis aleatorio de expedientes tramitados por los Servicios Responsables. e) Servicio Responsable: Area, trabajador, o servicio a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN respecto del cual se formule la Observacion o respecto del cual se efectue la

Sugerencia. Asimismo, el area o trabajador encargado de implementar las acciones que permitan dar solucion a las Observaciones o atender las Sugerencias formuladas, en caso estas resulten atendibles. Esta definicion incluye los servicios brindados mediante cualquier modalidad contractual. f) Sistema Informatico de Atencion de Observaciones y Sugerencias: Sistema que permite el registro, asignacion y seguimiento de las Observaciones y Sugerencias formuladas al MORDAZA de lo dispuesto en la presente resolucion. g) Sugerencias: Iniciativas formuladas para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos, la simplificacion de tramites administrativos; asi como, con caracter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeno de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. Cuando se mencione articulos o disposiciones sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 3º.- Derecho a formular Observaciones y Sugerencias Los Administrados en Hidrocarburos Liquidos tendran derecho a formular Observaciones, por la accion o inaccion de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustificada, desatencion o actuaciones deficientes en los tramites y/o procedimientos tramitados por los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. De igual modo, podran efectuar las Sugerencias que consideren convenientes, para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos, la simplificacion de tramites administrativos; asi como, con caracter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeno de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. Articulo 4º.- Caracteristicas de las Observaciones y Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias formuladas al MORDAZA de la presente resolucion no tendran la naturaleza de recurso administrativo. Su interposicion no interrumpira ni suspendera ningun plazo establecido en la ley para la tramitacion y resolucion de los correspondientes procedimientos. Asimismo, dichas Observaciones y/o Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normativa que regula cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en estos como interesados. Las respuestas emitidas a las Observaciones y/o Sugerencias, a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, no seran susceptibles de recurso impugnativo alguno. La tramitacion de las Observaciones y/o Sugerencias reguladas por la presente resolucion es gratuita. Articulo 5º.- Derecho de informacion Los Administrados en Hidrocarburos Liquidos tienen derecho a recibir la informacion que requieran sobre el estado de atencion de las Observaciones que hayan formulado. CAPITULO II SERVICIO DE DEFENSORIA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LIQUIDOS Articulo 6º.- Del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos El servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, tiene como finalidad el apoyo y resguardo al Administrado en Hidrocarburos Liquidos frente a la posible afectacion de sus derechos, una incorrecta actuacion o una inadecuada atencion a sus tramites, mediante la atencion de las Observaciones y Sugerencias formuladas en base al presente procedimiento, asi como mediante el desarrollo

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