Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415031

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, promover el matrimonio como institucion social y juridica, entre aquellas parejas que se encuentran en condicion de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidacion de la familia como celula basica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta pertinente que la administracion, brinde a los vecinos de San MORDAZA las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario del ano 2010", teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al senor MORDAZA, en el articulo 248° y siguientes del Codigo Civil; Que, en tal virtud la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACION DEL "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL ANO 2010" EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Disponer la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario del ano 2010", a realizarse el dia 29 de MORDAZA de 2010, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes, unicamente, la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al siguiente detalle: - Expediente Matrimonial - Certificado Medico Pre ­ Nupcial S/. 50.00 S/. 50.00

decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se establecio un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido beneficio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 004-2010-MDSM, prorroga que vencio el 23 de febrero del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM hasta el 31 de Marzo de 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 463907-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran habilitado de oficio, nivel de recepcion de obras de terreno ubicado en el ex Fundo MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000067 Callao, 3 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: Los Informes Nº 006-2010-MPC-GGDU-GPUC del 2 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y el Informe legal Nº 086-2010-MPCGGAJC del 3 de Febrero de 2010 emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194° (modificado por la Ley Nº 27680), la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la difusion del "Matrimonio Civil Comunitario del ano 2010", asi como la orientacion a los interesados. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 463216-1

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2010-MDSM San MORDAZA, 1 de marzo de 2010. EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Informe N° 017-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria y el Memorando N° 068-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los

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