Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

en Hidrocarburos Liquidos a traves de la canalizacion y evaluacion de sus Observaciones y Sugerencias, a fin de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de optima calidad y propiciar un ambiente de atencion con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o conflictos objeto de la Observacion, Sugerencia o del analisis realizado por dicho servicio. De este modo, la implementacion del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, asi como la aprobacion del procedimiento para la atencion de Observaciones y Sugerencias a traves del mismo, permitira conocer el grado de satisfaccion de los agentes respecto de los servicios que brinda la institucion, favorecera la proyeccion de una nueva imagen institucional y mejorara las relaciones con los Administrados. En tal sentido, el servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos sera un mecanismo alternativo para la atencion y solucion de problemas en beneficio de los Administrados, que no perjudica el derecho de los mismos a recurrir a otros mecanismos facultados por la normatividad en vigencia. 462743-1

Aprueban "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 054-2010-OS/CD MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-447-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a evaluacion la presente resolucion, a fin de aprobar el Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009EM se aprobo la MORDAZA para la inspeccion periodica de hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspeccion de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estara a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN; Que, segun lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditacion de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberias enterrados que

almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN debera crear un mecanismo de inscripcion provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demas lineamientos para dicha inscripcion, en un plazo de noventa (90) dias contados desde la publicacion del referido decreto supremo; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una MORDAZA mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demas lineamientos para obtener la inscripcion en dicho registro, tanto provisional como definitiva; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 8º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublico el 09 de enero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados", con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento, no habiendo recibido comentarios a dicho proyecto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 3°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas juridicas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las cuales se encargaran de realizar inspecciones para verificar la hermeticidad de tanques y tuberias enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion en el Registro de

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