Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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que han conocido de todo el MORDAZA correspondiente a la Convocatoria Nº 003-2009-CNM se reduce a solo cuatro, lo cual impide que la funcion de nombramiento discurra razonablemente bajo los canones dispuestos por la Constitucion Politica y demas normas vigentes, al requerirse un minimo de 5 votos a favor para adoptar la decision de nombramiento; Sexto.- Que, igualmente el Pleno del Consejo no puede soslayar el hecho de haber recibido peticiones formales de nulidad del concurso y expresiones de preocupacion ciudadana sobre aspectos relativos al mismo, como la declaracion de aptitud de los postulantes que en condicion de magistrados titulares no tendrian los requisitos de antiguedad para acceder al cargo de Juez o Fiscal Supremo, asi como a las calificaciones recaidas en sus dos primeras etapas, lo cual inclusive afectaria a los postulantes que pudieran merecer la calificacion y votacion para ser nombrados, en cuanto a la legitimidad del MORDAZA y sus resultados, mas aun si se tiene en cuenta la trascendencia y alta importancia de los cargos para los cuales estan postulando; Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura en salvaguarda del cumplimiento estricto de sus funciones constitucionales y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 24 de febrero de 2010, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar gozando de su periodo vacacional, ni MORDAZA MORDAZA MORDAZA por abstencion; RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de concurso a que se refiere la Convocatoria Nº 003-2009-CNM para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos, asi como los actos desarrollados en el mismo, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Segundo.- Solicitar al Congreso de la Republica se precise la aplicacion de lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 29277 ­ Ley de la MORDAZA Judicial. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion N° 390-2005-JNE, modificada por Resolucion N° 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSENSUM S.A.C., asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion pueden efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSENSUM S.A.C., la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 164-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA MORDAZA Secretario General 463134-1

463998-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion de la empresa Consensum Sociedad Anonima Cerrada - CONSENSUM S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 108-2010-JNE Expediente N° J-2010-0063 MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lava, representante de la empresa CONSENSUM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSENSUM S.A.C. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la

Modifican el articulo 15° del Reglamento de Propaganda Electoral
RESOLUCION N° 140-2010-JNE MORDAZA, tres de marzo de dos mil diez CONSIDERANDO Que, en virtud al articulo primero de la Resolucion N° 136-2010-JNE, publicado con fecha 27 de febrero de 2010, se aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral, con el proposito de establecer las disposiciones para regular dicha materia durante el desarrollo de los procesos electorales en general; Que, el articulo 15 del referido Reglamento se refiere a la difusion de propaganda electoral por medios de comunicacion social, en la medida que la misma vulnere lo dispuesto por dicha norma; Que, se ha advertido la necesidad de perfeccionar el procedimiento aplicable al supuesto MORDAZA senalado, de forma tal que este sujeto unicamente a lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento, sin perjuicio del informe que se deba remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actue conforme a sus atribuciones; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organizacion y Funciones;

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