Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415007

2) El numero de registro u operacion generado, en caso de MORDAZA de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a traves del MORDAZA Electronico de OSINERGMIN. Articulo 15º.- Documentacion sustentatoria Los Administrados en Hidrocarburos Liquidos podran acompanar las Observaciones y/o Sugerencias la documentacion sustentatoria que consideren necesaria. Tratandose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a traves de la pagina web de OSINERGMIN, la referida documentacion podra ser ingresada a traves de las oficinas habilitadas para ello o a traves de la mesa de partes, haciendo referencia al numero de orden o de operacion generado. Articulo 16º.- Registro de las Observaciones y/o Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias deberan ser ingresadas al Sistema Informatico de Atencion de Observaciones y Sugerencias, a fin de permitir su identificacion, su asignacion al Servicio Responsable y seguimiento respectivo. Las Observaciones presentadas en reincidencia de otras respecto de las cuales aun no se ha culminado su atencion o relacionadas directamente con las mismas, seran tambien objeto de recepcion y registro, sin perjuicio de su acumulacion en la forma regulada en la presente resolucion. Articulo 17º.- Atencion de las Observaciones Las Observaciones seran tramitadas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, considerando lo siguiente: 1) El servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos acusara recibo de las Observaciones de manera inmediata. 2) Cuando las Observaciones manifestaran conductas presuntamente constitutivas de infraccion penal o administrativa, seran derivadas de manera inmediata a las dependencias a cargo de su atencion. 3) Se obtendra la informacion necesaria para un apropiado conocimiento del problema expuesto y en su caso se canalizara la Observacion, coordinando e impulsando la actividad de los Servicios responsables a efectos de la adopcion de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Observacion. 4) Se MORDAZA contestacion a los Administrados en Hidrocarburos Liquidos respecto de las Observaciones que estos hubieran formulado. 5) Cuando se tomase conocimiento de la atencion simultanea de una Observacion y de algun procedimiento sobre la misma materia, podra comunicarse al Administrado en Hidrocarburos Liquidos la abstencion de atender la primera. Asimismo, en un plazo de diez dias habiles, contado desde el dia siguiente de recibida la Observacion, se otorgara una respuesta al Administrado en Hidrocarburos Liquidos y/o se le informara acerca de las gestiones efectuadas. Articulo 18º.- Atencion de las Sugerencias El servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos acusara recibo de las Sugerencias de manera inmediata. Las Sugerencias seran tramitadas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, remitiendose al Servicio Responsable para su evaluacion e implementacion, de ser el caso. Articulo 19º.- Derecho de informacion Los Administrados en Hidrocarburos Liquidos tienen derecho a recibir en todo momento la informacion que requieran sobre el estado de atencion de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan presentado. Articulo 20°.- Confidencialidad En aplicacion de las obligaciones de reserva y discrecion que recaen sobre Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos

de OSINERGMIN, estos se abstendran de cualquier comunicacion, manifestacion o comentario relativo a las Observaciones o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicacion de lo previsto en la presente resolucion. En caso de tercerizacion del servicio que se brinde a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, las obligaciones senaladas en el parrafo anterior seran igualmente aplicables a quienes brinden el dicho servicio. Articulo 21º.- Acumulacion de Observaciones o Sugerencias Podra acordarse la acumulacion de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos: a) Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Administrado en Hidrocarburos Liquidos referidas a cuestiones de similar naturaleza. b) Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas, pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifiesto o contenido. Articulo 22º.Retiro de Observaciones y Sugerencias El Administrado en Hidrocarburos Liquidos podra retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello MORDAZA lugar a la finalizacion inmediata, en relacion con el Administrado en Hidrocarburos Liquidos, del tramite en curso de la Observacion y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecucion de la misma por entender la existencia de un interes general en las cuestiones planteadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia con su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Mediante Resolucion de Gerencia de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN podra aprobarse el formulario para la MORDAZA de Observaciones y Sugerencias regulado en la presente resolucion. EXPOSICION DE MOTIVOS El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general. Mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM se aprobo el Reglamento General de OSINERGMIN, el cual establece la facultad que tiene la institucion de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencias, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios. Como senala el Reglamento indicado, en el ejercicio de la funcion normativa, OSINERGMIN podra dictar disposiciones de caracter general sobre reglas a las que esten sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus organos, asi como de su organizacion interna, incluyendo o suprimiendo areas. De la revision del MORDAZA legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos liquidos, se ha evidenciado que no existen los procedimientos adecuados para que de una forma rapida y eficiente el Administrado en Hidrocarburos Liquidos revele su insatisfaccion o presente propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos. En este orden de ideas, resulta necesario implementar el servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos en la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del Administrado

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