Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

La comunicacion del Secretario General de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica de fecha 27 de octubre de 2010, informe Nº 0202010-DGDAC de la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de fecha 16 de febrero de 2010 y memorando Nº 161-2010-SE, de fecha 17 de febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones previstas en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad, requiere de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante comunicacion de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, hace de conocimiento que mediante Resolucion Rectoral Nº 28446 de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se aprueban la creacion de dos Escuelas Academico Profesionales de: Ingenieria Electronica e Ingenieria de Sistemas, en la Facultad de Ingenieria Mecanica y Electrica; Que, por acuerdo de su Asamblea Universitaria de fecha 14 de diciembre del ano 2007, con Resolucion Rectoral Nº 1300-R-UNICA-2007, de la precitada universidad, se crea la Facultad de Ingenieria de Sistemas; habiendo conformado para dicho efecto, una Comision nombrada por el Consejo Universitario, a fin de que en el transcurso del ano 2008, realice el proyecto de implementacion y presente el Reglamento definitivo para el funcionamiento de mencionada Facultad, en el ano 2009; Que, asimismo, el Secretario General manifiesta que, a la fecha, la Facultad de Ingenieria de Sistemas viene ejerciendo sus actividades academicas de manera normal, existiendo la necesidad de otorgar el carne universitario a los alumnos de la citada Facultad; para lo cual hace llegar copias de las resoluciones citadas en los considerandos precedentes, asi como el plan de estudios correspondiente; Que, del informe de vistos, el Director General de Desarrollo Academico y Capacitacion, expresa que habiendo revisado la documentacion adjunta de la comunicacion de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, se desprende que el curriculo de estudios de la Facultad de Ingenieria de Sistemas, ha sido organizado teniendo en cuenta los recursos de las nuevas tecnologias de informacion para su aplicacion en la busqueda de soluciones a problemas complejos del MORDAZA actual, por lo que procede expedir la resolucion correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, en la cual se precise que la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, ha cumplido en via de regularizacion con lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, sobre la creacion de la Facultad de Ingenieria de Sistemas, vigente a partir del ano 2009; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, ha cumplido en via de regularizacion, con lo previsto en el inciso e) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, sobre la creacion de la Facultad de Ingenieria de Sistemas, vigentes a partir del ano 2009. Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web de la Asamblea Nacional de Rectores

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 463220-3

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran nulidad del MORDAZA de concurso a que se refiere la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 033-2010-PCNM MORDAZA, 24 de febrero de 2010 VISTA: La mocion presentada por el Presidente de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento en el Pleno de fecha 24 de febrero de 2010; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 154º inciso 1) establece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles; y, que para tal efecto, dichos nombramientos requieren el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros; Segundo.- Que, en uso de las facultades MORDAZA descritas, el Consejo Nacional de la Magistratura acordo la Convocatoria Nº 003-2009-CNM, para cubrir plazas de dos Jueces y tres Fiscales Supremos, en cuyo desarrollo se culminaron las etapas de examen escrito y calificacion curricular, faltando la MORDAZA correspondiente a la entrevista personal, que estaba programada del 22 al 26 de febrero de 2010; Tercero.- Que, la declaracion del postulante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con relacion a entrevistas sostenidas fuera del local del Consejo con el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su gravedad, que empana la transparencia del MORDAZA de concurso, determino que el Pleno del Consejo en sus sesiones de 16 y 18 del presente mes acordara la abstencion del citado Consejero y poner tales hechos en conocimiento del Congreso de la Republica y Fiscalia de la Nacion para los fines pertinentes, dando lugar a la suspension de la programacion de la etapa de entrevista personal y paralelamente a la revision y estudio de expedientes, hecho que coyunturalmente coincide con la finalizacion del periodo en el cargo de Consejero de los senores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA Vegas Gallo; Cuarto.- Que, por su naturaleza los concursos publicos para cubrir plazas de jueces y fiscales, en todos los niveles, constituyen una unidad, siendo consustancial a su desarrollo que cada una de las etapas cuente con la participacion directa y la aprobacion de las mismas por parte de los senores Consejeros que intervienen en el MORDAZA respectivo; Quinto.- Que, ante la inminente incorporacion de dos Consejeros que no han participado en las etapas de examen escrito y calificacion curricular, cuyo peso equivale al 80% de la evaluacion total, corresponde tener en cuenta que ante tales sucesos el numero de Consejeros

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