Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

se dispuso la inscripcion de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante escritos de fechas 11 de enero de 2010 y 22 de enero de 2010, Inversiones y Servicios Financieros S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. (en adelante BVL) el deslistado de los valores MORDAZA referidos, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la BVL comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores en mencion y elevo el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor cuando el deslistado de los mismos sea solicitado por el emisor o titulares de los valores siempre y cuando se cuente con el MORDAZA favorable de quienes representan no menos de 2/3 partes de los valores emitidos; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A., se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplada por el articulo 37, inciso c), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y por el articulo 36, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Inversiones y Servicios Financieros S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior, del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Inserfinsa, en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 455658-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administracion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental para el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2010-OEFA/PCD MORDAZA, 22 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77° y 78° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la citada Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley anteriormente invocada, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 14.2 del articulo 14° de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece que el calendario de compromisos institucional es aprobado por el Titular del Pliego o por quien este delegue, a propuesta de los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion y de Presupuesto, respectivamente, o de quien haga sus veces, a nivel de pliego presupuestario o unidad ejecutora, de ser el caso, Generica del Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, a traves de la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2010; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5°, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion la autoridad que la indicada MORDAZA le otorga, no pudiendo ser materia de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, para efectos de la aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacion, segun lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

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