Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415025

Que asimismo, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, inicialmente la Municipalidad de San MORDAZA solicita a traves de los Oficios Nos. 039-2010-SG/MDSM y 038-2010-SG/MDSM de fecha 25 de enero del 2010, la ratificacion de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/ MDSM, la misma que fueron devueltas mediante Oficios Nos. 004-090-00006454 y 004-090-00006453 de fecha 03 de febrero del 2009, debido a las deficiencias tecnicas y legales detectadas en la evaluacion de la solicitud. Que, en este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5° de la Ordenanza N° 607, modificado por la Ordenanza N° 689, se otorgo el plazo de veinte (20) dias habiles de recibida la devolucion, para efectos de reingresar la solicitud, siempre y cuando se cumpla con absolver las observaciones tecnicas y legales efectuadas. Que, dentro del plazo mencionado, a traves de los Oficios Nos. 072-2010-SG/MDSM y 073-2010-SG/MDSM de fecha 18 de febrero del 2010, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA reingreso su solicitud de ratificacion, enviando en esta oportunidad el levantamiento de observaciones de las Ordenanzas Nos.190 y 189 con informe N° 0132010-GRAT-MDSM y , a traves del cual se establece el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 190, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-181-000000134 de fecha 22 de febrero del 2010, con opinion favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, mediante las cuales la Municipalidad Distrital de San MORDAZA establece los montos por concepto de derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, respectivamente, se encuentran conformes con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 2. Los montos por concepto del derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigibles a los contribuyentes son los siguientes: por impuesto predial por el primer predio el monto asciende a S/. 4.50, y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 2.00, asi para el caso de arbitrios, el monto asciende a S/. 2.40; todos los cuales han sido determinados de acuerdo a los costos efectivos de la prestacion de los servicios. 3. De la evaluacion tecnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos tecnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verificado que el ingreso estimado por los servicios de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 78.18% y 77.40 %, respectivamente, de los costos incurridos en la prestacion de los referidos servicios. 4. La procedencia de la aplicacion de las Ordenanzas en ratificacion se encuentran condicionadas al cumplimiento de la publicacion de los textos de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189/MDSM, en especial de la MORDAZA version

de los anexos que contiene los MORDAZA de las estructuras de costos y estimacion de ingresos de los servicios. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratificacion Provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado por el Servicio de Administracion Tributaria, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, el Servicio de Administracion Tributaria senala que en la medida que las Ordenanzas en ratificacion se encuentran conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, emite opinion tecnico legal favorable. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 53-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189-MDSM, que fijan los montos por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, respectivamente, en el Distrito de San MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion y de los Textos de las Ordenanzas Nos. 190-MDSM y 189MDSM, asi como de la MORDAZA version de los anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos de los servicios, respectivamente, por lo que su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese,comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 463920-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aceptan donacion destinada cofinanciamiento de proyectos inversion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2010-MDSMP San MORDAZA de Porres, 24 de febrero del 2010

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