Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416377

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra magistrada en su condicion de juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 556-2010-MP-FN MORDAZA, 25 de marzo de 2010 VISTO: El Oficio Nº 779-2008-MP-ODCI-PIURA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de PiuraTumbes, elevando el Expediente Nº 111-2008-ODCIPIURA, que contiene la investigacion seguida contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO, sobre el cual ha recaido el Informe Nº 006-2008-ODCI-PIURA-TUMBES, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito de fecha 14.05.2008, la empresa Petroleos del Peru, PETROPERU S.A, debidamente representada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO (fs.01-08). Calificada la denuncia, el senor Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes, por Resolucion del 15.05.2008 (fs.20-21), dio inicio a la investigacion preliminar, en cuyo curso la denunciada presento su informe de descargo (fs. 84-85, 90-93 y 94-95), luego de lo cual, el organo de Control expidio el Informe Nº 06-2008, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.107-113), elevando los actuados a este Despacho para el pronunciamiento respectivo. II. HECHOS 2. De la revision de los actuados en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y los antecedentes del MORDAZA Nº 20051292 seguido ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Con fecha 08.06.2006, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Guerreo MORDAZA interpuso demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo y el Gerente de la empresa Petroleos del Peru, a fin de que se le restituya como trabajador de citada empresa (fs.33-41). Por resolucion Nº 21 del 07.07.2006, la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, admitio a tramite la demanda contra el Ministerio de Trabajo e improcedente la misma contra el Presidente del Directorio, el Gerente General y el Gerente de Operaciones de la empresa PETROPERU S.A. (fs.44-45). b) Luego del tramite correspondiente, con fecha 13.09.2007, la Juez investigada expidio sentencia declarando infundada la demanda, basandose en que si bien el derecho se encuentra amparado bajo los alcances de la Ley Nº 27803, el demandado no ha participado en el MORDAZA de seleccion para su reincorporacion, incumpliendo el tramite administrativo (fs.72-75). Contra este fallo el demandante interpuso recurso de apelacion,

elevandose los actuados a la Primera Sala Especializada en lo Civil. c) Posteriormente, con fecha 16.10.2007, el mismo demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito medida cautelar innovativa a fin de que se le reincorpore en la empresa Petroleos del Peru S.A. como mecanico de estacion de operario, basandose en que la Ley Nº 27803 ordeno la reincorporacion de los trabajadores que fueron obligados a renunciar, y que cumplio con inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y consecuentemente aparecio su nombre en listado de las normas legales del Diario Oficial El Peruano (fs.49-56). d) Ante ello, mediante resolucion de fecha 29.10.2007, la Juez investigada declaro inadmisible la medida cautelar, debido a que no se habia cumplido con presentar los anexos de la demanda principal de conformidad con lo prescrito por el articulo 640º del Codigo Procesal Civil (fs.57). Luego de subsanarse la omision senalada por recurso del 08.11.2007 (fs.67), mediante resolucion de 09.11.2007 (fs.68-69), declaro fundada la medida cautelar, y consecuentemente ordeno al Ministerio de Trabajo que disponga la reincorporacion provisional del demandante MORDAZA MORDAZA en el cargo de Mecanico de Estacion Operario y/o, su reubicacion directa en la misma empleadora Petroleos del Peru S.A. e) Posteriormente, por resolucion Nº 50, del 26.03.2008, la Primera Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, confirmo la sentencia de primera instancia que declaro infundada la demanda. f) Finalmente, mediante recurso de fecha 09.05.2008, la empresa Petroleos del Peru S.A. solicito que se cancele la medida cautelar que ordeno la reincorporacion del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que tal medida cautelar habia sido concedida cuando la Juez investigada ya no era competente, pues ya habia expedido sentencia. En tal virtud, la Juez investigada expidio la Resolucion de 14.05.2008, cancelando la medida cautelar concedida a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cisneros. III. CARGOS ATRIBUIDOS 3. Se atribuye a la Jueza denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la comision de irregularidades punibles en el tramite del MORDAZA contencioso Nº 1292-2005 seguido por MORDAZA MORDAZA Guerreo con el Ministerio de Trabajo. Especificamente, se le imputa haber expedido la resolucion del 09.11.2007, concediendo la medida cautelar de reposicion del demandante a su centro de trabajo en la empresa Petroleos del Peru S,A, pese a que anteriormente habia dictado sentencia declarando infundada la demanda, lo que desvirtuaba el requisito de apariencia de derecho, habiendo perdido competencia sobre el MORDAZA al haber elevado el expediente a la Sala Civil de MORDAZA para su pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia. Debido a ello, la juez denunciada habria transgredido las normas contenidas en los articulos 611º, 612º y 630º del Codigo Procesal Civil, relacionadas con los presupuestos para la procedencia de las medidas cautelares. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento

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