Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

CLAUSULA QUINTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES A) Responsabilidades Limitadas del REMEDIADOR VOLUNTARIO: El REMEDIADOR VOLUNTARIO admitira, a su eleccion, uno o varios de los siguientes compromisos: 1. La responsabilidad limitada a la evaluacion de EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera, de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del articulo 9º de EL REGLAMENTO. 2. La responsabilidad limitada a la elaboracion del Estudio Ambiental de Remediacion para EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera, a su costo, y la MORDAZA de dicho estudio . 3. La responsabilidad limitada a la ejecucion de las siguientes acciones u obras de remediacion, que deberan ser comprendidas dentro del plan de cierre de EL PAM/ LOS PAM descrito(s) en la clausula primera: ________ __________ 4. La responsabilidad limitada a la inversion del monto ascendente a _______________ como presupuesto del plan de cierre de EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera. 5. La responsabilidad de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO respecto a las acciones de post-cierre del plan de cierre EL PAM/LOS PAM descrito(s) en la clausula primera, se limitara a ___________________. 6. La responsabilidad de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se limitara a: ______________________ _____. B) Responsabilidad del MEM:

convenio sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la MORDAZA de Lima. El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del MORDAZA arbitro. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, MORDAZA que regula el arbitraje y/o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula, seran sufragados por EL REMEDIADOR VOLUNTARIO unicamente. CLAUSULA NOVENA.- DE LA FORMALIDAD El presente Convenio debera ser elevado a escritura publica. El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha de suscripcion de la escritura publica. Los gastos notariales que origine este contrato, son de cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. El presente convenio se celebra mediante la firma de dos ejemplares el .... MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ........................................................

El MEM se compromete a no exigir a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO obligaciones adicionales, salvo que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO MORDAZA aceptado cumplirlas de manera voluntaria y expresa y con posterioridad a la celebracion del presente convenio.
Notas a la Clausula Quinta: -El remediador voluntario asumira la obligacion del numeral 1 o 2 segun corresponda, quedando eliminada la otra. -En el punto 3 se debe describir las acciones u obras que el remediador voluntario se obliga a realizar, con expresa indicacion (de ser el caso) de si corresponde que MORDAZA objeto de una etapa de post-cierre. -En el punto 4 se debe indicar la suma que corresponda con indicacion de la unidad monetaria, en dolares americanos o moneda nacional, o su equivalente en UIT. -En el punto 5 se debe senalar la duracion de la etapa de post-cierre. -El punto 6 comprende el supuesto en que el remediador voluntario establezca mas de una de las anteriores limitaciones, por ejemplo, la realizacion de determinada accion u obra de remediacion (3) con una etapa de post-cierre de duracion limitada (5), o la limitacion del monto a invertir (4) y la duracion del post-cierre (5); en cuyo caso se debe realizar la redaccion que corresponda.

EL REMEDIADOR VOLUNTARIO ..................................................... 473846-1

SALUD
Modifican R.M. Nº 096-2010/MINSA mediante la cual se delegaron facultades al Director General de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2010/MINSA MORDAZA, 25 de marzo del 2010 Vistos, los Expedientes Nº 10-022874-001 y 10022874-002; CONSIDERANDO: Que, el articulo 67.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferidas a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; Que, por Resolucion Ministerial Nº 096-2010/MINSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2010, se delego en el Director General de la Oficina General de Administracion, durante el ano 2010, la facultad de representar al Ministerio de Salud ante las autoridades de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y/o EsSalud para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier caracter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnacion y ofrecer los medios probatorios correspondientes, ejerciendo los medios de defensa pertinentes, que atanen a las funciones de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud;

CLAUSULA SEXTA.CUMPLIMIENTO

DEL

CERTIFICADO

DE

De conformidad con lo dispuesto en los articulos 15º y 46º de EL REGLAMENTO, EL MEM otorgara a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO un certificado de cumplimiento de responsabilidad ante el cumplimiento de las obligaciones que este MORDAZA asumido. CLAUSULA SETIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO 5.1. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con lo pactado en el presente documento, EL MEM podra, de pleno derecho, proceder a la resolucion de EL CONVENIO. 5.2. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla por dos (2) veces consecutivas, con lo solicitado por EL MEM de presentar la informacion referida a los avances en la elaboracion del instrumento de remediacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, EL MEM podra resolver el presente convenio de pleno derecho. CLAUSULA OCTAVA.- DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente

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