Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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espectro radioelectrico para los servicios de radiodifusion vigente, requiere ser actualizada a fin de adoptar valores adecuados en funcion a mayores criterios tecnicos objetivos, ponderando el uso eficiente de este recurso; Que, en este contexto, siendo el espectro radioelectrico un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion, es necesario aprobar un regimen de canon por el uso del mismo, que en funcion a criterios tecnicos objetivos, contribuya al uso eficiente del espectro y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo cual a su vez genere incentivos para la prestacion de los servicios de radiodifusion en localidades que ostentan un menor grado de desarrollo socioeconomico asi como de ocupacion espectral, a cuyos efectos se tomaran en cuenta las caracteristicas tecnicas de cada estacion, el grado de escasez del espectro por localidad, las variables socioeconomicas de cada departamento y el uso de una determinada banda de frecuencias; Que, asimismo, el regimen de canon por incentivos que se aprueba por el presente Decreto Supremo, esta basado en estandares internacionales de aplicacion en otros paises de la Region, tales como Brasil, Ecuador, MORDAZA, recogiendo la recomendacion formulada por consultores de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 116-2010MTC/03 de fecha 9 de marzo de 2010, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de MORDAZA que aprueba el Regimen de Canon por el uso del espectro radioelectrico para los servicios de radiodifusion, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del regimen Apruebese el Regimen de Canon por el uso del espectro radioelectrico para la prestacion de servicios de radiodifusion, el cual establece el procedimiento de calculo de cobro del canon a los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones estara a cargo de la aplicacion del presente regimen. Articulo 2.- Referencia y Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: 2.1. Canon: Obligacion de pago que deben efectuar los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion por la asignacion de una frecuencia o MORDAZA del espectro radioelectrico. 2.2. Direccion de Autorizaciones: Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones. 2.3. Servicios de radiodifusion: Servicios privados de interes publico, prestados por una persona natural o juridica, privada o publica, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el publico en general. Articulo 3.- Formula de Valoracion del Canon El canon anual que se abonara por la utilizacion del espectro radioelectrico de los servicios de radiodifusion se determinara mediante la siguiente formula general de valoracion: C = (CAB x CA x CP x CSE x CCE x CPB x CPZ x CPX) x x UIT C : Canon anual por el uso del espectro radioelectrico. CAB: Coeficiente Ancho de Banda. CA : Coeficiente de Area.

CP : Coeficiente de potencia. CSE : Coeficiente de ponderacion por servicio. CCE: Coeficiente de congestion espectral. CPB: Coeficiente de ponderacion por banda CPZ : Coeficiente de ponderacion por MORDAZA CPX : Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias : Factor de ajuste UIT : Unidad Impositiva Tributaria Articulo 4.- Procedimiento para el calculo del canon El procedimiento para el calculo del canon, es el que se detalla en el Anexo I de la presente norma. Articulo 5.- Oportunidad de pago e intereses moratorios En el mes de febrero de cada ano se efectuara por adelantado el pago del canon anual. Vencido este plazo se aplicara por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interes moratorio (TIM), la cual sera del 15% de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior. Articulo 6.- Pagos durante el ano Cuando la autorizacion del servicio de radiodifusion se otorga durante el transcurso del ano, el canon anual sera pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminacion del ano, computados a partir de la fecha de expedicion de la autorizacion. Para tal efecto, se computara como periodo mensual cualquier numero de dias comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Articulo 7.- Regimen de pago reducido El canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusion comprendidos en el regimen de pago reducido, se calcula en funcion al canon resultante de la aplicacion de la formula prevista en el articulo 3 del presente dispositivo y de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. El servicio de radiodifusion educativa y de radiodifusion comunitaria: Cincuenta por ciento (50%). 2. El servicio de radiodifusion educativa comunitaria ubicada en localidad fronteriza: Veinticinco por ciento (25%). 3. El servicio de radiodifusion cuyas estaciones estan ubicadas en localidad fronteriza: Cincuenta por ciento (50%). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuacion El regimen de canon por el uso del espectro radioelectrico para la prestacion de servicios de radiodifusion que se aprueba en la presente MORDAZA, sera de aplicacion: a) A las nuevas autorizaciones que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. b) A las autorizaciones vigentes, a partir del pago que corresponde realizar en el ano 2011, por concepto de canon. Segunda.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese los numerales 1 y 2 del articulo 117 y los articulos 118, 120 y 121 del Reglamento de la Ley de

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