Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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14. Informacion a la Superintendencia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

18. Informacion de transparencia Las condiciones del contrato de Bancaseguros contenidas en los incisos a) y b) el numeral 17, deberan ser incorporadas en la documentacion de las polizas individuales; asimismo, esta informacion debera ser considerada en los certificados de seguros, cuando se trate de seguros en grupo. 19. Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de MORDAZA de los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo N° S-19: "Informacion sobre Contratos de Comercializacion de Bancaseguros". IV. DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMERCIALIZACION A TRAVES DE LOS PUNTOS DE VENTA 20. Alcance Los centros de informacion o de comercializacion, que para los efectos de la presente MORDAZA se denominaran Puntos de Venta, que no se encuentren comprendidos dentro de la descripcion de oficinas a que se refiere el numeral 2 del "Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales" aprobados por Resolucion SBS N° 7752008 y sus modificatorias, se sujetan a las disposiciones del presente Apartado. Mediante los puntos de venta las empresas, a traves de su personal, brindan informacion o comercializan productos de seguros. 21. Autorizacion previa Las empresas que deseen operar a traves del MORDAZA "Puntos de Venta" deberan solicitar previamente y por unica vez autorizacion a la Superintendencia, presentando la siguiente informacion: a) MORDAZA del Acta de Directorio en la que conste la decision de utilizar dicho MORDAZA de comercializacion. b) Un informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a la utilizacion de este MORDAZA de comercializacion, determinandose las medidas que se tomaran para controlar los riesgos, identificados, de acuerdo a la normativa vigente, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente. c) Informe con la opinion de la Unidad de Auditoria Interna respecto de la adecuacion de los controles internos implementados para el lanzamiento del MORDAZA MORDAZA, en la etapa previa al lanzamiento. d) Informe que describa la tecnologia o plataformas tecnologicas utilizadas para la comercializacion a traves de este MORDAZA, con indicacion de las politicas, procedimientos y mecanismos de control establecidos. Las empresas deberan mantener a disposicion de la Superintendencia, la siguiente informacion referida al Punto de Venta: a) Ubicacion. b) Productos a comercializar. c) Personal de la empresa encargado de la comercializacion. No esta sujeta a autorizacion previa la comercializacion a traves de Puntos de Venta que tienen la funcion exclusiva de prestar servicios de promocion e informacion sobre los productos de seguros que ofrecen las empresas y/o recabar documentacion relacionada a las mismas siendo la empresa responsable por la documentacion recibida. Por tanto, no pueden realizarse suscripciones de solicitudes de seguros.

Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de MORDAZA de los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo N° S-16: "Informacion sobre contratos de comercializacion con Fuerza de Ventas ­ Comercializadores". - Anexo N° S-17: "Informacion sobre ubicacion de establecimientos ­ Fuerzas de Ventas Comercializadores - Anexo N° S-18: "Informacion sobre contratos de comercializacion del SOAT" III. DISPOSICIONES COMERCIALIZACION A BANCASEGUROS APLICABLES A TRAVES DE LA LA

15. El MORDAZA de comercializacion Las empresas podran promover, ofrecer y comercializar sus productos por intermedio de las empresas del sistema financiero, utilizando su red de oficinas para el contacto con los clientes y para la distribucion de sus productos, siempre que dichas empresas hayan suscrito un contrato de comercializacion en los terminos senalados en el numeral 17 del presente Reglamento. 16. Formas de operacion Se consideran operaciones de bancaseguros, a las siguientes formas de comercializacion: a) Aquellas en las que la empresa del sistema financiero, suscribe con la aseguradora un contrato de seguro de grupo, en calidad de contratante, quedando de esta forma facultada para comercializar con sus clientes la cobertura contratada, en los mismos terminos y condiciones que figuran en la poliza de seguro de grupo. b) Aquellas mediante las cuales la empresa del sistema financiero interviene como representante de la empresa de seguros, para comercializar entre sus clientes los productos de seguro individual acordados con la empresa de seguros. c) La contratacion de seguros asociados a operaciones crediticias, bajo alguna de las formas establecidas en los literales anteriores, en las que la empresa del sistema financiero es designada beneficiario del seguro. 17. Condiciones para la comercializacion Las empresas que deseen utilizar la bancaseguros, deberan de cumplir con las siguientes condiciones: a) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios a la empresa del sistema financiero, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendran los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. b) Los pagos efectuados por los contratantes del seguro, o terceros encargados del pago, a las empresas del sistema financiero, se consideraran abonados a la empresa de seguros. c) La obligacion de elaborar un procedimiento de atencion de solicitudes de cobertura en el cual se definan las funciones de MORDAZA empresas y los plazos internos para la atencion de los mismos. d) En caso que se opere bajo la modalidad de comercializan a distancia, tanto la empresas de seguros como las empresas del sistema financiero son responsables por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en Titulo V del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Los mencionados aspectos deben ser considerados en los contratos de comercializacion que se suscriban.

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