Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

416379

En virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y en aplicacion de las facultades establecidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar el Articulo Unico de la Resolucion SBS Nº 3024-2009 en la parte relacionada con la numeracion de la Agencia de Comas, quedando la direccion de esta manera, Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 6305 (antes 3419), Urb. Huaquillay, 2da. Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 474218-1

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros, segun se indica a continuacion, el que es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el articulo 16° literal D de la Ley General, en adelante empresas, y a las empresas de operaciones multiples a que se refiere el articulo 16° literal A de la Ley General, en lo que resulte pertinente. REGLAMENTO MORDAZA DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE SEGUROS I. GENERALIDADES 1. Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se deben considerar las siguientes definiciones: a) Cliente: Persona que utiliza los servicios de una empresa del sistema financiero o de un comercializador. b) Comercializador: Persona natural o juridica proveedora de bienes y servicios que cuenten con establecimientos propios o de terceros c) Contratante: Persona que suscribe el contrato de seguro. En caso de un seguro individual, ademas puede tener la calidad de asegurado. d) Contratante y/o asegurado potencial: Persona a quien la aseguradora, a traves de sus diferentes MORDAZA le comercializacion, le ofrece el seguro. e) Empresa del Sistema Financiero: Empresa de operaciones multiples referida en el literal A del articulo 16° de la Ley General, que ha suscrito un contrato de comercializacion con una empresa de seguros. f) Fuerza de Ventas: Modalidad de comercializacion de seguros que comprende a promotores de seguros y a los comercializadores. g) Oferta de Seguros: Propuesta para la celebracion de un contrato de seguros efectuada a un cliente potencial, mediante la utilizacion de alguna de las modalidades de comercializacion senaladas en el presente Reglamento. h) Promocion de Seguros: Mecanismo por el cual se hace de conocimiento publico los productos de seguros, mostrando los beneficios que brindan y las ventajas de su contratacion, de manera directa, a traves de folletos informativos, anuncios publicados en medios de comunicacion o remitidos a traves de sistemas de comercializacion a distancia. i) Solicitud de cobertura: Pedido de cobertura efectuado por el asegurado o beneficiario ante la empresa de seguros por la ocurrencia de un siniestro. j) Reglamento de Polizas: Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1420-2005 y sus modificatorias k) Seguro de grupo o colectivo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a multiples asegurados que integran una colectividad homogenea. l) Seguro individual: Modalidad de seguro por la que el asegurado es persona unica. En el caso de los seguros de MORDAZA la persona unica incluye a su conyuge, parientes u otros entre los asegurados y/o beneficiarios de seguro. m) Sistema de Comercializacion a Distancia: Sistemas de telefonia, internet u otros analogos que le permiten a las empresas de seguros acceder de modo no presencial a los potenciales asegurados, para promocionar, ofrecer o comercializar sus productos. n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2. Responsabilidad frente al contratante, asegurado y /o beneficiario Las empresas que utilicen las modalidades de comercializacion reguladas por el presente Reglamento MORDAZA, seran responsables directas de todos los actos de comercializacion de seguros que las personas naturales y juridicas realicen en su representacion en

Aprueban Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros y modifican el MORDAZA de la SBS y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 816-2005
RESOLUCION SBS N° 2996 -2010 MORDAZA, 25 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318° de la Ley General, las empresas de seguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o emitir polizas de seguros, incluyendo las polizas de caucion vinculadas a prestaciones de hacer o no hacer, entre otras actividades propias de su giro de operacion; Que, mediante Resolucion SBS N° 510-2005 del 23 de marzo de 2005 se establecieron las disposiciones para la comercializacion de productos por las empresas de seguros; Que, la experiencia desarrollada por el MORDAZA asegurador, ha determinado la conveniencia de actualizar la precitada resolucion e introducir modificaciones y precisiones referidas a los MORDAZA de distribucion de productos de seguros, integrandolos a las nuevas formas de comercializacion desarrolladas en el MORDAZA nacional e internacional en aras a propender su crecimiento y modernizacion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, y de Asesoria Juridica y por las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y de Planeamiento y Organizacion y, habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 9 del articulo 349º de la Ley General;

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