Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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8. Criterios y pautas para la evaluacion del proyecto de comunicacion y de las ofertas, los cuales permitan ponderar, entre otros aspectos, el cumplimiento de los principios recogidos en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley. (...)" Articulo 3.- Incorporacion del numeral 5 al articulo 69 y el articulo 138-A al Reglamento de la Ley de Radio y Television Incorporar el numeral 5 al articulo 69 y el articulo 138-A al Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 69.- Condiciones para el otorgamiento de la renovacion La renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion se sujeta a lo siguiente: (...) 5. El cumplimiento de las disposiciones relativas a la transicion analogico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusion por television, segun las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru y a partir de la vigencia de la Ley que lo prevea." "Articulo 138-A.- Negativa, obstruccion o resistencia a proporcionar informacion al Ministerio El incumplimiento de la obligacion de proporcionar al Ministerio la informacion que este solicite en el MORDAZA de sus funciones, sera considerado como negativa, obstruccion o resistencia al ejercicio de las facultades de supervision y control del Ministerio, a efectos de lo dispuesto por el literal g) del articulo 76 de la Ley." Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones PLAN MAESTRO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN EL PERU CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Plan tiene por objeto establecer las medidas y acciones necesarias para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica, hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital. Articulo 2.- Referencias 2.1 Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por: Direccion de Autorizaciones : Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Ley : Ley de Radio y Television, Ley No. 28278 y sus modificatorias. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Reglamento de la Ley : Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias.

2.2 Asimismo, cuando se haga referencia a un subcapitulo, articulo o a un numeral sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido a la presente norma. Articulo 3.- Definiciones 3.1 Para efectos del presente Plan, se aplicaran las siguientes definiciones: : Cese de las emisiones analogicas de los servicios de radiodifusion por television. MORDAZA de radiofrecuencia : MORDAZA de 6 MHz destinado a la o frecuencia transmision de senales de television. ISDB - T : Transmision de Radiodifusion Digital de Servicios Integrados ­ Terrestre (Integrated Services Digital Broadcasting ­ Terrestrial). Localidad : MORDAZA de servicio definida por el Ministerio en base a parametros tecnicos, dentro de la cual los radiodifusores autorizados pueden prestar el servicio de radiodifusion por television. Receptor portatil : Dispositivo receptor de la senal de television digital terrestre que cuenta con al menos un receptor One-seg del estandar ISDB-T. Estos receptores pueden ser telefonos moviles, receptores USB, organizadores personales, receptores para vehiculos, entre otros. Receptor fijo : Dispositivo receptor de la senal de television digital terrestre que cuenta con al menos un receptor del estandar ISDB-T. Estos receptores pueden ser televisores con el receptor ISDB-T incorporado, set-top-boxes, entre otros. Senal analogica : Senal de variacion continua, la cual puede tomar cualquier valor para representar informacion. En el Peru, la senal analogica es la que se encuentra definida por el estandar NTSC-M, de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial No. 358-2003MTC/03. Senal digital : Senal de variacion discreta, la cual puede tomar unicamente ciertos valores predeterminados para representar informacion. En el Peru, la senal de television digital se encuentra definida por el estandar ISDB-T, de acuerdo a la Resolucion Suprema No. 019-2009-MTC. Television Digital: Servicio de radiodifusion por television Terrestre que es prestado utilizando la tecnologia digital. UHF : Banda atribuida para la prestacion del servicio de radiodifusion por television, segun el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF. VHF : Banda atribuida para la prestacion del servicio de radiodifusion por television, de acuerdo al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF. 3.2 Estas definiciones podran ser ampliadas y/o modificadas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4.- Ambito de aplicacion El presente Plan es de cumplimiento y observancia obligatoria por los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion por television en senal abierta y las distintas dependencias del Ministerio. Articulo 5.- Finalidad de la digitalizacion del servicio de radiodifusion por television La digitalizacion del servicio de radiodifusion por television, tiene por finalidad: Apagon analogico

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