Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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22. Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de MORDAZA de los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo N° S-20: "Informacion sobre ubicacion de los Puntos de Venta". V. COMERCIALIZACION A TRAVES DE SISTEMAS DE COMERCIALIZACION A DISTANCIA 23. Modalidad de comercializacion La utilizacion de sistemas de comercializacion a distancia debe garantizar que la informacion que las empresas proporcionen a los potenciales contratantes sea veraz, comprensiva, integra, y transparente. Asimismo, la informacion brindada por los potenciales contratantes a traves de dichos mecanismos de comercializacion, debe ser conservada por las empresas en forma reservada y confidencial, en los soportes necesarios que permitan su verificacion posterior, asi como permitir la debida identificacion del contratante y/o asegurado potencial. Esta modalidad de contratacion es aplicable tambien a la comercializacion a traves de la bancaseguros. 24. Informacion minima de la oferta Las empresas que ofrezcan sus productos de seguros bajo esta modalidad deberan indicar expresamente que se trata de una oferta de seguros y proporcionar al potencial contratante y/o asegurado, como minimo y dependiendo del MORDAZA de seguro, la siguiente informacion: a) Identificacion de la empresa, de la persona que realiza la oferta y del potencial contratante.; b) Fecha de la oferta y periodo de validez de esta. c) Caracteristicas del seguro indicando las coberturas ofrecidas, requisitos de aseguramiento, exclusiones, periodos de carencia, deducibles y periodo de cobertura. d) Costo total a cargo del asegurado, incluyendo primas, impuestos y cualquier otro cargo, ademas de su forma de pago. e) Procedimiento para la atencion de solicitudes de cobertura. f) Forma de aceptacion de la oferta. g) Plazo y forma para ejercer el derecho a desistirse del contrato, al que se refiere el numeral 27 del presente Reglamento Marco. 25. Registro y archivo de los datos relativos a la operacion El ofrecimiento de productos de seguros a que se refiere el numeral anterior, debera ser registrado integramente, debiendose informar esta circunstancia al contratante o asegurado potencial. La informacion contenida en los soportes tecnologicos utilizados debera encontrarse a disposicion del contratante, en caso finalmente este acepte la oferta, y de la Superintendencia, cuando asi lo requiera. Las empresas que utilicen los sistemas MORDAZA senalados son responsables frente a los contratantes, asegurados, beneficiarios y ante esta Superintendencia, por el cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, destinadas a garantizar la conservacion de la informacion y a evitar su transferencia o divulgacion a personas no autorizadas. El plazo de conservacion de la informacion se sujeta a las disposiciones emitidas a traves de la Resolucion SBS N° 5860-2009 que, entre otras aprueba disposiciones para la conservacion y sustitucion de archivos mediante la tecnologia de microformas y plazos de conservacion de libros y documentos. 26. La aceptacion de la oferta Una vez aceptada la oferta por el contratante, y habiendose verificado el cumplimiento de las condiciones de asegurabilidad en funcion de las caracteristicas del

riesgo, el contrato quedara perfeccionado , quedando las empresas obligadas en los terminos y condiciones en que fue efectuada la oferta, sin perjuicio del cumplimiento de lo estipulado en el articulo 329° de la Ley Nº 26702, Ley General y del Reglamento de Pago de Primas de Polizas de Seguros aprobado por Resolucion SBS N° 225-2006 y sus modificatorias. Dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la fecha de aceptacion de la oferta, las empresas deberan poner a disposicion de los contratantes la poliza o certificado correspondiente. Si la entrega de la poliza y/o certificado se realice a traves de mecanismos virtuales, dicha entrega debera contener las medidas tecnologicas de seguridad necesarias, asi como con las firmas electronicas que doten a la poliza y certificado de validez y eficacia juridica. Las declaraciones efectuadas por el contratante mediante la utilizacion de sistemas de comercializacion a distancia forman parte del contrato de seguro. Si como consecuencia de la evaluacion efectuada, sobre las condiciones de asegurabilidad, la empresa decida rechazar la solicitud debera comunicar sobre esta decision al solicitante dentro del termino de quince (15) dias de haber recibido la aceptacion de la oferta. 27. Desistimiento del Contratante Las polizas de seguro ofrecidas bajo este MORDAZA de comercializacion deben contener una clausula que contemple el derecho del contratante de desistirse de la aceptacion del contrato sin expresion de causa ni penalidad alguna, en un plazo que al efecto establecera la empresa, que en ningun caso podra ser inferior a quince (15) dias calendario, contados desde que el contratante tuvo a su disposicion la poliza o certificado, segun corresponda, de acuerdo a los mecanismos acordados para tal efecto. 28. Autorizacion previa Las empresas que deseen implementar mecanismos a los que se refieren el presente Apartado, deberan solicitar previamente y por unica vez autorizacion a esta Superintendencia para utilizar el MORDAZA de comercializacion "Sistemas de comercializacion a distancia", para lo cual deberan presentar la siguiente informacion: a) MORDAZA del Acta de Directorio en la que conste la decision de utilizar este MORDAZA de comercializacion. b) El detalle de los productos de seguros que seran comercializados a traves de este canal. c) Informacion relativa al soporte tecnico implementado para obtener, conservar y resguardar la informacion brindada por el potencial asegurado. d) Un informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a la utilizacion de este MORDAZA de comercializacion, determinandose las medidas que se tomaran para controlar los riesgos, identificados, de acuerdo a la normativa vigente, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente, asi como los mecanismos de seguridad que implementara para el mantenimiento, integridad y confidencialidad de la informacion en las diferentes fases del MORDAZA de contratacion. e) Informe con la opinion de la Unidad de Auditoria Interna respecto de la adecuacion de los controles internos implementados para el lanzamiento del MORDAZA canal. 29. Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de MORDAZA de los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo N° S-21: "Informacion sobre Contratos de Comercializacion a Distancia". Articulo Segundo.- Los MORDAZA de comercializacion reguladas por este Reglamento MORDAZA ademas de la comercializacion que realice la propia empresa, son las unicas formas de comercializacion directa de seguros, permitidas a las empresas de seguros, con excepcion de los Microseguros cuya comercializacion es regulada en el

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