Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

el ejercicio de sus funciones, especialmente por las infracciones que cometan a las normas emitidas por esta Superintendencia y por los perjuicios que causen a los tomadores o contratantes, asegurados y/o beneficiarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia. En ese sentido, las empresas mantienen la responsabilidad frente a los contratantes, asegurados y/o beneficiarios y ante la Superintendencia por la prestacion de los servicios, la administracion de los riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con la comercializacion de productos de seguros a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de los incentivos o penalidades contractuales. Asimismo, son responsables de que los MORDAZA de comercializacion a que se refiere el presente Reglamento expliquen adecuadamente a los potenciales contratantes o asegurados los alcances de la cobertura del producto y sobre sus caracteristicas. Del mismo modo son responsables de que durante el MORDAZA de suscripcion del contrato de seguros verifiquen que el contratante complete y suscriba los documentos que conforman las condiciones particulares de la poliza de seguros como la solicitud del seguro, de ser el caso, o brinde la informacion que se requiera para la emision de la poliza. En el caso de la Bancaseguros, las empresas del sistema financiero asumiran las responsabilidades que les competen, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del presente Reglamento y las que resulten pertinentes de la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros - Ley Nº 28587 y del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus modificatorias. 3. Capacitacion Los MORDAZA de comercializacion a que se refiere el presente Reglamento deberan ser debidamente capacitados por las empresas con la finalidad de que se informe adecuadamente a los potenciales contratantes o asegurados sobre las caracteristicas y condiciones de los productos que estan promocionando u ofertando. En este sentido, las empresas deben de observar lo siguiente: a) En el caso de promotores de seguros deben contar como minimo con un programa anual para la actualizacion de los conocimientos relativos a los productos que comercializan, asi como a los requerimientos de transparencia de informacion en la promocion y oferta de productos de seguros en el MORDAZA de la proteccion a los derechos del usuario del sistema de seguros. b) Los comercializadores deben ofrecer los productos en estricto cumplimiento de las instrucciones senaladas por las empresas, para lo cual estas deben capacitar adecuadamente al personal que se dedicara a la promocion, oferta y comercializacion de los productos de seguros, asi como en los aspectos relacionados con el procedimiento de contratacion del seguro, cobro de las primas, tramitacion de solicitudes de cobertura y pago de la indemnizacion. Asimismo, deberan proporcionarles manuales de procedimientos pertinentes. c) El ofrecimiento del seguro a traves de la bancaseguros, debe hacerse en estricto cumplimiento de las instrucciones senaladas por las empresas de seguros, para lo cual estas deben capacitar a los trabajadores de las empresas del sistema financiero para la adecuada operacion de este MORDAZA de comercializacion, asi como en los aspectos relacionados con el procedimiento de contratacion del seguro, cobro de las primas, tramitacion de solicitudes de cobertura y pago de la indemnizacion, asi como proporcionarles manuales de procedimientos pertinentes. 4. Caracteristicas de los productos Bajo las modalidades de comercializacion a que se refiere el presente reglamento, solo se podran ofrecer

productos masivos, entendiendose como tales a aquellos seguros desarrollados en lenguaje sencillo, que MORDAZA de facil comprension y manejo por los contratantes, asegurados y beneficiarios, que no requieran de condiciones especiales en relacion con las personas y bienes asegurables siendo suficiente la simple aceptacion del asegurado para el consentimiento del seguro y en caso el contrato se encuentre sujeto a condiciones minimas de aseguramiento que MORDAZA necesarias verificar de manera previa a la contratacion, debido a la naturaleza de la cobertura, se debera informar la forma y plazos en que estos deban verificarse estando la vigencia de la cobertura sujeta al cumplimiento de dichas condiciones. Asimismo, en el caso de seguros asociados a operaciones crediticias otorgados a traves de empresas del sistema financiero, se podran ofrecer productos de mayor complejidad asociados a la naturaleza de los bienes materia de cobertura, que se encuentran vinculados a las operaciones crediticias. Los productos de seguros deberan cumplir con lo establecido por el Reglamento de Polizas y por las Normas del Registro de Productos de Seguros y Notas tecnicas, aprobado por Resolucion SBS N° 1136-2006 y sus modificatorias. Las empresas deben proporcionar folletos informativos de cada uno de los productos que comercialice a traves de los distintos MORDAZA de comercializacion, los que deberan contener la informacion minima que establece el articulo 11° del Reglamento de Polizas. En el caso de las polizas grupales comercializados a traves de puntos de venta, Bancaseguros y comercializadores, las empresas podran entregar las solicitudes, certificados y resumen a que se refiere el Reglamento de Polizas, a traves de un solo formato denominado "Solicitud-Certificado", en la medida que este cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento MORDAZA indicado. II. DISPOSICIONES APLICABLES A COMERCIALIZACION POR FUERZA DE VENTAS 5. Alcance de la actividad La fuerza de ventas corresponde a la modalidad de comercializacion de seguros que se encuentra comprendida por: a) Los promotores de seguros; y, b) Los comercializadores Las empresas son responsables de que la fuerza de ventas contratada, reuna las condiciones de idoneidad, competencia y solvencia moral que se requieren respecto de la labor a desarrollar. II.1. Promotores de Seguros 6. Condiciones para el ofrecimiento Las empresas podran promover, ofrecer y comercializar sus productos a traves de personas naturales, en adelante promotores de seguros, que mantengan un contrato de trabajo o de prestacion de servicios, con dichas empresas, que los faculte para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros dentro o fuera de sus oficinas. Los promotores de seguros en formacion no estan habilitados para promover, ofrecer o comercializar productos, hasta que MORDAZA acreditados como promotores de seguros, segun lo indicado en el numeral 7 siguiente. Mientras el contrato que vincula a un promotor de seguros con una empresa de seguros se mantenga vigente, dicho promotor no podra prestar los mismos servicios para otra empresa, salvo que esta sea subsidiaria o accionista de aquella. 7. Identificacion y registro Las empresas de seguros son responsables de asignar un codigo y emitir un documento de identificacion a sus promotores de seguros. Asimismo, deberan contar con un registro, en el LA

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