Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION 5. La Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus informes de descargo de fs. 84-85, 90-93 y 94-95, sostiene que otorgo la medida cautelar cuestionada luego de la sentencia en el expediente principal, debido a que al presentar su solicitud el demandante no acompano MORDAZA de la sentencia y no recordaba haberla expedido desestimando la demanda; y, si bien en dicha medida cautelar dispuso la reincorporacion provisional del demandante en el cargo de Mecanico de Estacion Operario I o su reubicacion directa en la empresa Petroleos del Peru, en contra del criterio expuesto en el expediente principal, fue debido a un cambio de criterio sustentado en la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059, publicada el 06.07.2007. 6. Del analisis de los actuados se desprende que la Juez investigada expidio la resolucion de fecha 09.11.2007 (fs.68-69), concediendo la medida cautelar de reposicion del demandante a su ex centro de trabajo, en la empresa Petroleos del Peru S.A., con lo cual desnaturalizo el caracter provisorio e instrumental de las medidas cautelares como mecanismos de aseguramiento de la eficacia del derecho pretendido hasta el cumplimiento de la decision judicial definitiva, debido a que la controversia principal ya habia sido definida con la sentencia del 13.09.2007, declarando infundada la demanda y, por ende, rechazando la pretension del demandante, constituyendo de este modo, una transgresion de los articulos 611º y 612º del Codigo Procesal Civil, que regulan la naturaleza y contenido del pronunciamiento respecto de la peticion de una medida cautelar. 7. Es preciso mencionar que el argumento de la magistrada investigada al senalar que fue inducida a error por el demandante quien alevosamente omitio presentar copias de la sentencia dictada en el expediente principal fallo, no justifica la irregular concesion de la medida cautelar, pues como hemos senalado la sentencia en el expediente principal fue expedida el 13.09.2007, concediendo el recurso de apelacion interpuesto por el demandante, por resolucion del 02.10.2007, es decir poco tiempo MORDAZA de las resoluciones dictadas en la peticion cautelar (29.10.2007 y 09.11.2007), siendo poco creible que no "recuerde" haber expedido la sentencia en el expediente principal. 8. Respecto al contenido de la resolucion que declaro fundada la solicitud de medida cautelar, se aprecia que en MORDAZA se expreso una opinion respecto al derecho del demandante, distinta de la consignada en la sentencia de fondo, argumentando la Juez investigada que se trato de un cambio criterio asumido sobre la base de la aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29059, publicada el 06.07.2007, sin embargo, debe apreciarse que dicha MORDAZA fue dictada mas de dos meses MORDAZA de la expedicion del fallo en el MORDAZA principal (13.09.2007), por lo que un eventual cambio de criterio sustentado en la vigencia de dicha MORDAZA, se habria plasmado tambien en dicha sentencia; siendo asi, este argumento de la investigada tambien resulta insuficiente para desvirtuar la irregularidad punible incurrida en la concesion de la medida cautelar. 8. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que recien ante el pedido expreso de la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., formulado mediante escrito de fecha 09.05.2008, la Juez MORDAZA MORDAZA expidio la resolucion del 14.05.2008, resolviendo la cancelacion de la medida cautelar (fs.82). 9. En consecuencia, habiendose analizado los actuados de la presente investigacion, se concluye que la conducta desarrollada por la Juez investigada, reune los presupuestos de configuracion del delito de Prevaricato, por lo que corresponde autorizarse el ejercicio de la accion

penal, a efectos de llevarse a cabo la correspondiente investigacion en sede jurisdiccional. Por tanto, de conformidad con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA ­ Tumbes, y, a tenor de lo previsto en el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, por la presunta comision del delito de PREVARICATO. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA ­ Tumbes, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 474236-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Precisan la Res. Nº 3024-2009 que autorizo traslado de agencia de la EDPYME Credivision S.A.
RESOLUCION SBS Nº 2748-2010 MORDAZA, 22 de marzo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La comunicacion por la que la EDPYME CREDIVISION S.A. solicita actualizar los datos de la Resolucion SBS Nº 3024-2009 de fecha 27.04.2009, mediante la cual se le autorizo el traslado de la Agencia que se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 3419, Urb. Huaquillay, 2da. Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONDIDERANDO: Que, segun lo senalado en la comunicacion de Vista y conforme con el Certificado de Asignacion de Numeracion Nº 703-09 del 30.11.2009 de la Municipalidad de Comas se ha asignado una nueva numeracion al predio donde se ubica la citada Agencia, siendo la nueva numeracion Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 6305, Urb. Huaquillay, 2da. Etapa, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, lo anterior hace necesario la emision de la presente Resolucion para los fines pertinentes; y,

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