Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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que consignaran sus datos generales, la fecha de inicio de sus actividades y los tipos de seguros que ofrecen. Adicionalmente deberan mantener actualizado los correspondientes legajos personales o, en su defecto, administrar informacion que permita emitir reportes centralizados. 8. Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia, con periodicidad trimestral, en los plazos de MORDAZA de los estados financieros correspondientes, la siguiente informacion: - Anexo N° S-15: "Informacion sobre Fuerza de Ventas ­ Promotores de Seguros" II.2. Comercializadores 9. Condiciones y caracteristicas del MORDAZA de comercializacion Las empresas podran contratar a proveedores de bienes y servicios, en adelante comercializadores, los que mediante la suscripcion del contrato de comercializacion adquieren la condicion de representantes de las empresas para la comercializacion y/o contratacion de seguros, ademas de estar sujeto a las obligaciones senaladas en el presente Apartado. Para la suscripcion de los contratos de comercializacion, las empresas deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) El comercializador, persona natural o juridica con la que se suscriba el contrato correspondiente, debera contar con las siguientes caracteristicas: a.1) Debe realizar actividades comerciales formales, para lo cual debera contar con la documentacion que asi lo acredite. a.2) No debe haber sido clasificado en condicion de deudor, en las categorias de deficiente, dudoso o perdida en el sistema financiero, de acuerdo con la regulacion vigente, en los ultimos cinco (5) anos, condicion que debera mantenerse mientras dure la relacion contractual con la empresa. a.3) Debe contar con establecimientos comerciales propios o de terceros que brinden atencion al publico, que posean infraestructura fisica y recursos humanos adecuados para la prestacion de los servicios al publico en condiciones de seguridad. b) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador, sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendran los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a la empresa de seguros. c) Los pagos efectuados por los contratantes del seguro, o terceros encargados del pago, a los comercializadores se consideraran abonados a la empresa de seguros. d) En caso la empresa decida no suscribir el contrato, sobre la base de la evaluacion efectuada, debera hacerlo de conocimiento del solicitante, en el termino de quince (15) dias de recibida la solicitud. e) Las empresas tienen la responsabilidad de que, en los casos de seguros con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el comercializador le curse aviso inmediato, en los casos que MORDAZA conocimiento del fallecimiento de alguno de los asegurados. Las empresas de seguros son responsables de mantener la documentacion correspondiente a los contratos celebrados bajo esta modalidad, segun las normas emitidas por la Superintendencia. 10. Informacion sobre el comercializador Las empresas deberan mantener a disposicion de la Superintendencia, la siguiente informacion referida al comercializador:

a) Nombre, denominacion o razon social detallando las actividades que desarrolla. b) Relacion de productos de seguros que son materia del contrato, con indicacion del codigo de Registro de esta Superintendencia. c) Ubicacion de los establecimientos comerciales propios o de terceros en los que se comercializaran los productos de seguros. d) Terminos del contrato, el cual debera incluir clausulas que permitan una adecuada revision de la respectiva prestacion por parte de las empresas, la Sociedad de Auditoria Externa, asi como por parte de la Superintendencia o la persona que esta designe. e) Informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a las operaciones que se brindan a traves del comercializador y determinacion de las medidas tomadas para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente, que debera considerar controles operativos en el comercializador que impidan contrataciones no autorizadas. f) Informe de la Unidad de Auditoria Interna respecto de la adecuacion de los controles internos implementados en la etapa previa a la comercializacion a traves del comercializador. g) Acreditacion del seguimiento mensual sobre la clasificacion como deudor en el sistema financiero de los comercializadores, segun lo indicado en el inciso a.2) del numeral 9. 11. Contrato de comercializacion El contrato de comercializacion que las empresas suscriban con los comercializadores debera recoger las obligaciones que se senalan en el numeral 9, a efectos de garantizar su cumplimiento, en la medida que resulten aplicables. 12. Autorizacion previa Las empresas que cumplan con las condiciones y requerimientos senalados en el numeral 9 deberan solicitar a la Superintendencia previamente, y por unica vez, autorizacion para operar a traves del MORDAZA "Comercializadores" para lo cual deberan presentar la siguiente informacion: a) MORDAZA del Acta de Directorio en la que conste la decision de utilizar dicho MORDAZA de comercializacion. b) Un informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a la utilizacion de este MORDAZA de comercializacion, determinandose las medidas que se tomaran para controlar los riesgos, identificados, de acuerdo a la normativa vigente, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente. c) Informe con la opinion de la Unidad de Auditoria Interna respecto de la adecuacion de los controles internos implementados para el lanzamiento del MORDAZA MORDAZA, en la etapa previa al lanzamiento. d) Informe que describa la tecnologia o plataformas tecnologicas utilizadas para la comercializacion a traves de este MORDAZA, con indicacion de las politicas, procedimientos y mecanismos de control establecidos. 13. Comercializacion del SOAT Para la comercializacion del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA, SOAT, las empresas podran utilizar el MORDAZA a que se refiere el presente Apartado, asi como la bancaseguros a que se refiere el Apartado III del presente Reglamento Marco. Dicha comercializacion, por corresponder a una poliza de unica aplicacion por todas las empresas, no requerira del procedimiento de autorizacion descrito en el numeral 12, en caso se utilice este MORDAZA solamente para comercializar el SOAT. Bajo esta forma de comercializacion, el contratante debera recibir en el momento en que efectue el pago de la prima, el certificado del SOAT y la calcomania SOAT correspondiente, extendida en el Formato Unico vigente.

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