Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2010 (29/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

416357

-Se debe completar el MORDAZA espacio en MORDAZA con el plazo que corresponda segun lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 61º del Reglamento en caso de reaprovechamiento, o dentro "del plazo de un ano de la fecha del presente convenio" para los demas casos.

CONVENIO DE REMEDIACION VOLUNTARIA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA (ART. 15º DEL D.S. Nº 059-2005-EM) Conste por el presente documento, el Convenio de Remediacion Voluntaria en adelante "EL CONVENIO", que celebran de una parte el Ministerio de Energia y Minas, en adelante "EL MEM", con domicilio en Av. Las Artes Sur Nº 260, San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con R.U.C Nº 20131368829, debidamente representado por .......................................... (cargo), con D.N.I. Nº ................, autorizado a suscribir el presente convenio mediante .........................................; y, de la otra parte, ..........................................., en adelante "EL REMEDIADOR VOLUNTARIO", con domicilio en ........... ........................................................., con R.U.C. Nº ....... ..................., debidamente representado por ................... ................... (cargo) con D.N.I. Nº .................., designado mediante ..................................... ; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- LAS PARTES 1.1. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra interesado en asumir la remediacion voluntaria del/los siguiente/s pasivo/s ambiental/es:
Denominacion: ........................, ubicacion: ......................, consistente en ............................................, con los siguientes principales vertices en coordenadas UTM...................................... El/los anterior/es pasivo/s ambiental/es sera/n referidos en adelante como EL PAM/LOS PAM.

CLAUSULA TERCERA.- DE LAS FACULTADES EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO la informacion referida a los avances en la elaboracion del instrumento de remediacion. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO debera cumplir con dicho requerimiento en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud. CLAUSULA CUARTA.- DE LA RESPONSABILIDAD Por el presente Convenio, EL MEM reconoce que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO no es ni sera identificado por dicha entidad como generador de EL PAM/LOS PAM que remedie voluntariamente. La eficacia de lo senalado en la presente clausula estara sujeto al completo cumplimiento de la remediacion, incluyendo la etapa de post-cierre. CLAUSULA QUINTA.- DEL INCUMPLIMIENTO 5.1. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con lo establecido en el instrumento de remediacion establecido en el presente convenio, sera de aplicacion lo senalado en la normatividad vigente para cada caso especifico. 5.2. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla con lo pactado en el presente documento, EL MEM podra, de pleno derecho, proceder a la resolucion de EL CONVENIO. 5.3. En caso de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO incumpla por dos (2) veces consecutivas, con lo solicitado por EL MEM de presentar la informacion referida a los avances en la elaboracion del instrumento de remediacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, EL MEM podra resolver el presente convenio de pleno derecho. CLAUSULA SEXTA.- DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Cualquier litigio, controversia o reclamacion relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente convenio sera resuelta mediante arbitraje de Derecho, llevado a cabo en la MORDAZA de Lima. El arbitraje sera realizado por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara uno, dentro del plazo de treinta (30) dias contados a partir del pedido de nombramiento, siendo el tercero nombrado de comun acuerdo por los dos primeros, dentro de los treinta (30) dias siguientes al nombramiento del MORDAZA arbitro. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1071, MORDAZA que regula el arbitraje y/o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente clausula, seran sufragados por EL REMEDIADOR VOLUNTARIO unicamente. CLAUSULA SETIMA.- DE LA FORMALIDAD El presente Convenio debera ser elevado a escritura publica. El presente Convenio entrara en vigencia en la fecha de suscripcion de la escritura publica. Los gastos notariales que origine este contrato son de cargo de EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. El presente convenio se celebra mediante la firma de dos ejemplares el .... MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ........................................................... (EL REMEDIADOR VOLUNTARIO) ........................................................

1.2. EL MEM es la entidad del Estado a cargo de celebrar convenios de remediacion voluntaria, segun lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y el articulo 15º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005EM (en adelante EL REGLAMENTO).
Notas a la Clausula Primera: En caso se pretenda la remediacion de mas de un pasivo ambiental, estos deberan ser enumerados e incluirse la informacion de cada uno por separado.

CLAUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO EL MEM y EL REMEDIADOR VOLUNTARIO convienen en celebrar el presente Convenio de Remediacion Voluntaria con la finalidad de que EL REMEDIADOR VOLUNTARIO remedie los pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesion minera, de tercero o en areas de libre denunciabilidad, senalados en la clausula anterior. CLAUSULA TERCERA.- DE LAS FACULTADES EL MEM tiene la facultad de solicitar a EL REMEDIADOR VOLUNTARIO la informacion referida a los avances en la elaboracion del instrumento de remediacion. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO debera cumplir con dicho requerimiento en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de recibida la solicitud. CLAUSULA CUARTA.- DE LA OBLIGACION DE EL REMEDIADOR VOLUNTARIO. EL REMEDIADOR VOLUNTARIO se encuentra obligado a cumplir con todas las obligaciones a las que se refiere EL REGLAMENTO, que correspondan y que no hayan sido limitadas por lo establecido en el presente convenio. Las obligaciones MORDAZA referidas se consideraran como parte del presente convenio.
Notas a la Clausula Cuarta: Se debe completar con los detalles de la evaluacion del (o los) PAM, o el correspondiente estudio ambiental de remediacion que se ofrezca realizar (num. 15.1 del art. 15º del Reglamento); o refiriendose al "plan de cierre regulado en el Titulo VI de EL REGLAMENTO" (nums. 15.2, 15.3 y 15.4 del art. 15º del Reglamento).

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