Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo el Articulo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la citada operacion de endeudamiento externo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 141-2010EF; SE RESUELVE:

respectivos, de acuerdo a ley", y "Ejercer la investigacion cientifica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional"; Que, conforme a la competencia del Contador Publico senalado en el considerando anterior y el temario del evento, el indicado certamen academico constituye un evento de interes nacional; por lo que es conveniente su oficializacion; y En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar el evento "XII Asamblea General de la ALAFEC", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 09 al 12 de noviembre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Apruebese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, mediante el cual se establecen los terminos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operacion de endeudamiento externo y del aporte financiero no reembolsable aprobados por el Decreto Supremo Nº 141-2010-EF. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, asi como toda documentacion necesaria para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas. 556319-1

MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 555998-1

ENERGIA Y MINAS
Precisan alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 062-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar los derechos de servidumbre que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Al respecto, precisa el mencionado articulo que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la constitucion del derecho de servidumbre al MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos obliga al Contratista o al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar una compensacion por el uso del bien gravado; sin embargo cuando la constitucion del derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponda al Estado la servidumbre es gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso se pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, por su parte el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008EM, dispone tambien que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de dicho Reglamento obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado. No obstante, la referida MORDAZA, a diferencia de los Reglamentos citados en el considerando anterior, no ha establecido de manera expresa que el Concesionario de Distribucion pueda solicitar los derechos de servidumbre a titulo gratuito sobre inmuebles de titularidad estatal cuando los mismos no se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util;

Oficializan evento "XII Asamblea General de la ALAFEC" que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017 - 2010-EF/93.01 MORDAZA, 14 de octubre de 2010 Visto: El Oficio Nº 997/FCC-D/2010 mediante el cual, el representante del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduria y Administracion, solicita la oficializacion de la "XII Asamblea General de la ALAFEC". CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA de MORDAZA sera sede del evento internacional interuniversitaria "XII Asamblea General de la ALAFEC", que se llevara a cabo del 09 al 12 de noviembre de 2010, siendo organizado por la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA "UNMSM"; Que, el mencionado evento se desarrollara bajo la modalidad de MORDAZA y sustentacion de ponencias en 10 areas del conocimiento: Contabilidad, Auditoria, Finanzas, Etica, Responsabilidad Social Empresarial, Educacion entre otros; y complementariamente con un coloquio doctoral de la red de programas doctorales de ALAFEC, un Panel Latinoamericano sobre analisis critico de las NIIF, conferencias magistrales y plenarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nacion, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Publicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad; Que, de acuerdo a los incisos g) y h) del articulo 3º de la Ley Nº 28951, "Ley de Actualizacion de la Ley Nº 13253, de profesionalizacion del Contador Publico y de creacion de los Colegios de Contadores Publicos", es competencia del Contador Publico: "Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos

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