Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427695

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 556449-11

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades de extraccion del recurso anguila Ophichthus remiger al sur de los 05°00´S, partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 556450-1

Suspenden actividades de extraccion del recurso anguila en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 266-2010-PRODUCE MORDAZA, 15 de octubre de 2010 VISTOS: El Oficio N° DE-100-195-2010-PRODUCE/ IMP del 8 de MORDAZA de 2010 que remite el Informe "Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte MORDAZA peruano" y el Oficio N° DE-100-2672010-PRODUCE/IMP del 30 de setiembre de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 6122010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 5 de octubre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 064-2010-PRODUCE/OGAJcfva del 6 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los Oficios de Vistos, remite el Informe denominado "Estado actual del recurso anguila Ophichthus remiger en el norte MORDAZA peruano" y precisa la informacion y recomendaciones, senalando que los indicadores biologicos y pesqueros obtenidos con informacion procedente de la pesqueria senalan un continuo deterioro del stock de este recurso a lo largo de toda la serie, como son la reduccion de las capturas, de los indices de abundancia relativa, de las tallas medias de capturas e incremento del esfuerzo de pesca, que lo ubica en un estado de sobrepesca, por lo que recomienda suspender las actividades de extraccion del citado recurso al sur de los 05°00´S, mientras los indicadores biologico-pesqueros del recurso no le MORDAZA favorables; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe N° 612-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda suspender las actividades de extraccion del citado recurso al sur de los 05°00´S, mientras los indicadores biologicopesqueros no le MORDAZA favorables;

Dan por finalizada autorizacion y restablecen la vigencia de la MORDAZA de la especie aracanto o palo en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 267-2010-PRODUCE MORDAZA, 15 de octubre de 2010 VISTOS: Los Oficios Nº 1214-2010-GORE-ICA/ DRPRO y N° 1297-2010-GORE-ICA/DRPRO del 10 y 29 de setiembre de 2010, respectivamente, y la informacion proporcionada via correo electronico por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica; el Informe Nº 622-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de octubre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 065-2010PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de octubre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de

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