Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Con el visto MORDAZA de la Subjefatura del SIS, la Secretaria General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Administrativa N° 112-2007/MINSA/SIS-V.01 y el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia financiera hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTIDOS Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 29'503,232.84), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de octubre 2010, a favor de las UNIDADES EJECUTORAS a nivel nacional, segun el detalle que figura en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolucion Ejecutiva Regional la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico y respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion y su Anexo 01, en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el MORDAZA Institucional, www.sis.gob.pe, opcion Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 556284-1

derechos de credito cuyos titulares MORDAZA los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolucion de superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deberan cumplirla; Que el inciso d) del articulo 118° del citado TUO, senala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos numeros 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Agrega que, tratandose del embargo en forma de retencion, mediante resolucion de superintendencia se establecera los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al MORDAZA de las normas MORDAZA mencionadas, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 149-2009/ SUNAT se dictaron disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores (SEMT-GC); Que resulta necesario ajustar la definicion prevista en el inciso f) del articulo 1° de la referida resolucion de superintendencia teniendo en cuenta que hasta el momento no hay ningun Prestador de Servicios de Certificacion Digital debidamente acreditado dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del articulo 87°, el inciso d) del articulo 118° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DEFINICIONES Sustituyase el literal f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- DEFINICIONES A la presente resolucion de superintendencia se le aplicaran las definiciones siguientes: (...) f) Firma Digital : A aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior. (...)." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 556205-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT que dicto disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 276-2010/SUNAT MORDAZA, 15 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del articulo 87° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberan comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como

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