Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

recurso interpuesto, sin perjuicio de lo cual es pertinente precisar que la declaracion de prescripcion de la accion penal no implica pronunciamiento sobre el fondo de la responsabilidad por los hechos imputados como erroneamente senala la recurrente, quien dicho sea de paso peticiono tal declaracion de prescripcion; Sexto: Que, en cuanto al rubro idoneidad, el literal a del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada senala literalmente que "se encuentra al dia en su despacho, no obstante el rubro organizacion del trabajo ha sido calificado desfavorablemente, sin que la magistrada evaluada MORDAZA formulado observaciones al respecto"; como se puede apreciar, tal considerando revela que el Consejo al analizar el rubro de organizacion del trabajo ha encontrado que los documentos referidos a la produccion fiscal reflejan que los resultados del mismo no coinciden con la evaluacion que deberia sustentar tal aspecto obrante en el expediente, hecho respecto del cual la evaluada no ha formulado precision alguna, pese a haber tenido acceso previo al expediente para formular cualquier apreciacion sobre este tema, de forma que, justamente tal circunstancia obliga a que la evaluacion se complemente con los demas aspectos que se aprecian en cada uno de las consideraciones de la resolucion impugnada; por consiguiente, no se advierte incongruencia en los terminos que senala la recurrente, sino por el contrario que el literal a previamente senalado constituye parte del analisis integral, pero no determinante, que vincula cada uno de los parametros establecidos para los procesos de evaluacion y ratificacion, los que en conjunto han determinado la conviccion de este Colegiado para adoptar la decision de no ratificacion; Septimo: Que, en cuanto a los resultados de su evaluacion psicologica, se advierte que la valoracion que formula la recurrente son argumentos propios que no reemplazan en ningun caso el analisis que en conjunto realiza este Consejo, no de uno solo sino de todos los parametros del MORDAZA de ratificacion, por lo que debe considerarse como un argumento de descargo que no afecta el debido MORDAZA que ha sido respetado en todas y cada una de las etapas de la evaluacion de la doctora MORDAZA Orbegoso; Octavo: Que, referente al factor emocional que invoca la recurrente como factor negativo en su desempeno durante su entrevista personal, cabe precisar que las preguntas formuladas en dicho acto corresponden al ejercicio de funciones constitucionales orientadas a la comprobacion de los rubros de conducta e idoneidad que deben mantener los magistrados durante el periodo de evaluacion; las mismas que responden a la necesidad de contar con elementos de juicio para que los Consejeros se formen un concepto sobre el conjunto de los aspectos sujetos a evaluacion, el cual como se advierte ha resultado negativo; asimismo, en tal sentido, los estados emocionales subyacentes a los magistrados evaluados escapan a la actuacion de este organismo constitucional MORDAZA, debiendo los magistrados tomar todas las providencias del caso, habida cuenta que las entrevistas son programadas con suficiente tiempo para que los magistrados puedan ir preparandose adecuadamente en todos los aspectos que aparecen en el expediente de evaluacion; siendo pertinente agregar que por toda la experiencia acumulada a lo largo de su trayectoria, es mas bien de esperar que una Fiscal con la trayectoria que invoca sepa controlar y dominar sus emociones; En consecuencia, habiendose declarado el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion permanente para la adopcion de la decision correspondiente al presente recurso y estando a lo acordado por los senores Consejeros asistentes en sesion de 16 de septiembre del ano en curso, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella por licencia medica al momento de la realizacion del informe oral que sustenta el presente recurso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 158-2010-PCNM

de 21 de MORDAZA de 2010, que dispuso no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 555285-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Directiva "Supervision de Gestion y Archivo e Inspeccion de las Oficinas de Registros del Estado Civil", Tercera Version
RESOLUCION JEFATURAL N° 898-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de octubre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 001619-2010/GRC/RENIEC (28SET2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; el Informe Nº 000006-2010/GRC/SGFERC/ RENIEC (28SET2010), emitido por la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Evaluacion de Registros Civiles; el Oficio Nº 002971-2010/GPP/RENIEC (01OCT2010) emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto e Informe N° 001696-2010-GAJ/RENIEC (11OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 855-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010), se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, estableciendo en su articulo 87º que la Gerencia de Registros Civiles es el organo de linea encargada de la gestion y asesoramiento en materia registral; Que, asimismo, en el articulo 91º se precisa que la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Evaluacion de Registros Civiles, es el organo encargado de planificar, organizar y realizar las actividades de fiscalizacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, a traves de las Unidades de Fiscalizacion adscritas a las Jefaturas Regionales; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante el Oficio Nº 002971-2010/GPP/RENIEC (01OCT2010), precisa que la Directiva DI-242-GRC/011 "Supervision de Gestion y Archivo e Inspeccion de las Oficinas de Registros del Estado Civil", Tercera Version, ha sido elaborada teniendo en cuenta lo establecido

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