Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 761-2008PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2008, se prohibe la extraccion de las algas marinas "aracanto", "negra" o "cabeza" Lessonia nigrescens y "aracanto" o "palo" Lessonia trabeculata en el ambito de los departamentos de Ica y MORDAZA, asi como el transporte, la comercializacion y el procesamiento de estos recursos; Que, por Resolucion Ministerial N° 839-2008PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2008, se establece la MORDAZA de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), asimismo, se amplia el ambito geografico de aplicacion de la MORDAZA dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008PRODUCE y N° 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) a todo el litoral peruano; Que, por Resolucion Ministerial N° 205-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2010, se autoriza la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en el area comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; asimismo, se fija en dos mil trescientas un toneladas (2 301 t) la cuota total MORDAZA de extraccion de la mencionada especie, disponiendo que una vez alcanzada la cuota total MORDAZA de extraccion, el Ministerio de la Produccion MORDAZA por concluidas las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado en la Resolucion Ministerial; Que, el articulo 5° de la mencionada Resolucion dispone entre otros, que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, remitira a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de manera diaria los volumenes de extraccion del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca; Que, con los Oficios de Vistos y la informacion proporcionada via correo electronico por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, se ha comunicado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los volumenes de extraccion del recurso macroalgas; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, en funcion a lo informado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, propone dar por finalizada la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 205-2010-PRODUCE, al haberse alcanzado la cuota total MORDAZA de extraccion de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo), asimismo, restablecer la vigencia de la MORDAZA de la citada especie dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 761-2008-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; SE RESUELVE:

en el area comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,1367° LO) y Yanyarina (15,458342° LS; 75,023857 LO), del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 556450-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Japon para asistir a reuniones del Comite Permanente del Consejo de Cooperacion Economica del MORDAZA (PECC)
RESOLUCION SUPREMA Nº 415-2010-RE MORDAZA, 15 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la XIX Asamblea General y la Reunion del Comite Permanente del Consejo de Cooperacion Economica del MORDAZA (PECC), se llevaran a cabo en la MORDAZA de Tokio, Japon, del 19 al 22 de octubre de 2010; Que, la participacion del Peru es importante para aportar criterios, sugerencias y recomendaciones que faciliten la interaccion con los estudios y trabajos que se ejecutan en el MORDAZA del Consejo de Cooperacion Economica del MORDAZA (PECC); Teniendo en cuenta los Memoranda (SAP) N° SAP0450/2010, de la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA y Medio Oriente, de 17 de setiembre de 2010; y (FIN) N° FIN0613/2010, de la Direccion de Finanzas, de 23 de setiembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modificatoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Dar por finalizada la autorizacion establecida por la Resolucion Ministerial N° 205-2010PRODUCE y restablecer la vigencia de la MORDAZA de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE,

Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA Velasco Mendiola, Director General de MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA y Presidente del Comite

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