Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427743

articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 21 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Piura. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 555285-1

del presente proceso; no obstante durante el acto de su entrevista personal ha sido examinada y cuestionada por hechos ocurridos en el ano 2000 vinculados a la presunta comision del delito de cohecho impropio, es decir fuera del periodo de evaluacion; los cuales han merecido un juicio de valor en su contra, pese a que no se le instauro MORDAZA penal alguno ni tampoco se le impuso medida disciplinaria por tales hechos; senalando que se ha realizado una argumentacion forzada orientada a descalificar su perfil profesional sin considerar que, en su caso, la evaluacion del rubro conducta no se ha cenido a los parametros establecidos por el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, los cuales segun expresa en su recurso resultan satisfactorios a su persona; b) respecto al rubro idoneidad, senala que la resolucion impugnada resulta incongruente al establecer que "se encuentra al dia en su trabajo" y de otro lado que "el rubro organizacion del trabajo es deficiente"; c) de igual forma que los resultados de su evaluacion psicologico denotan buen promedio en aspectos de vocacion para el trabajo, capacidad para trabajar en equipo y bajo presion; d) de otro lado, precisa que respecto a las interrogantes planteadas sobre conocimientos existe un sesgo relacionado con el cuestionamiento a su honor derivado de las imputaciones por los hechos ocurridos en el ano 2000 por los cuales se pretendio que en el acto de su entrevista personal se autoinculpara por el delito de cohecho impropio, lo cual constituye un factor que altero su estado psicologico y emocional que debe tenerse en cuenta; Tercero: Que, a los efectos de la evaluacion del presente recurso, la doctora MORDAZA MORDAZA adjunta como nueva prueba la Resolucion N° 999-2010-C.I. MORDAZA, de 09 de junio de 2010, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que declara fundada la solicitud de prescripcion de la accion penal deducida por la recurrente respecto a los hechos ocurrido en los anos 1999­2000, relativos a la presunta comision del delito de cohecho impropio; senalando que con tal instrumental se acredita la inexistencia de su responsabilidad penal y su MORDAZA por la imputacion en su contra del delito MORDAZA indicado; Analisis del recurso extraordinario Cuarto: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, dicho recurso solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Quinto: Que, del analisis de la resolucion impugnada se aprecia que sus considerandos tercero y MORDAZA formulan argumentaciones que sustentan la evaluacion de este Consejo en el rubro conducta, vinculadas a una denuncia de participacion ciudadana por la presunta comision del delito de cohecho impropio, conforme aparece del literal c) del considerando tercero, este Consejo ha precisado que "el presente MORDAZA no busca analizar la situacion concreta que ocurrio en el ano 2000 sino evaluar las expresiones y el criterio de la doctora MORDAZA MORDAZA al respecto, por lo que llama la atencion que se pretenda justificar un acto que resulta irregular senalando que tambien ocurre asi en el Distrito Judicial de MORDAZA, hecho que es desconcertante y que descalifica su perfil en el cargo que viene desempenando"; en tal sentido, la evaluacion de este extremo del recurso permite advertir que la recurrente formula una argumentacion para sustentar su discrepancia con lo resuelto senalando que se ha realizado una argumentacion forzada orientada a descalificar su perfil profesional, empero ello no constituye causal que afecte el debido proceso; habiendo quedado expresamente senalado que la resolucion no hace una evaluacion del hecho ocurrido en el ano 2000, toda vez que ello escapa al MORDAZA de actuacion y competencia de este Consejo, sino como esta expresamente indicado ha realizado una valoracion de conducta apreciada de manera objetiva en el acto publico correspondiente a la entrevista personal de la recurrente, cuyo desarrollo ha sido visualizado ademas por el actual Colegiado; En tal sentido, resulta innecesaria la actuacion de la nueva prueba ofrecida, vinculada a este extremo del

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 1582010-PCNM que dispuso no ratificar a Fiscal Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 395-2010-PCNM. MORDAZA, 16 de setiembre de 2010. VISTO: El escrito presentado el 11 de junio de 2010 por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 158-2010-PCNM de 21 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y Tumbes; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 05 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero: Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA, manifiesta que interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada alegando que se ha incurrido en vulneracion del debido MORDAZA y de los principios de legalidad y de presuncion de inocencia; por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolucion impugnada y se reponga el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en cuanto a su persona, a la etapa de la entrevista personal; Segundo: Que, los fundamentos del recurso extraordinario se plantean en los siguientes terminos: a) la recurrente sostiene que de conformidad con la Convocatoria N° 004-2009-CNM, en la que se encuentra comprendida, el periodo de su evaluacion corresponde del 18 de Agosto de 2001 hasta la fecha de conclusion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.