Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 158-2010-PCNM MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegoso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 158-2001-CNM, de 17 de agosto de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 03 de diciembre de 2009, se aprobo la Convocatoria N° 004-2009-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica de 21 de MORDAZA de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) la magistrada evaluada no registra antecedentes negativos de indole penal, policial o judicial, en cuanto a su record disciplinario registra una amonestacion por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, la que fue consentida por la evaluada conforme precisa en el acto de entrevista personal; b) en el referendum del ano 2006 realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA obtuvo una calificacion de 11, sobre un MORDAZA de 20, en los parametros de idoneidad y honestidad, debiendo precisar que no formula descargo de fondo con relacion a las implicancias de tal consulta respecto de su persona; informacion que se meritua ponderadamente en el contexto de su evaluacion integral a los efectos de la decision final; c) respecto a la participacion ciudadana se ha presentado en su contra una denuncia por corrupcion impropia, respecto de la cual la magistrada manifiesta que involucro a 17 fiscales por hechos ocurridos en el ano 2000, en los que al pedirsele apoyo como prevencion para cuidar la legalidad de los examenes en una Universidad de Tumbes se les otorgo viaticos que en su caso personal ascendio a la suma de doscientos nuevos soles, justificando la percepcion de dicha suma en la necesidad de cubrir sus pasajes y alimentos dado que se internaban en el centro de estudios. Sobre el particular, cabe precisar que sin perjuicio de la fecha en que ocurrieron los hechos, la defensa que realiza la magistrada evaluada de tales circunstancias no resulta arreglada a la conducta que debe mantener un representante del Ministerio Publico al recibir sumas de dinero por ejercer funciones que le son propias y por las cuales el Estado le paga su remuneracion, es pertinente senalar que el presente MORDAZA no busca analizar la situacion concreta que ocurrio en el ano 2000 sino evaluar las expresiones y el criterio de la doctora MORDAZA MORDAZA al respecto, por lo que llama la atencion que se pretenda justificar un acto que resulta irregular senalando que tambien ocurre asi en el Distrito Judicial de MORDAZA, hecho que es desconcertante y que descalifica su perfil en el

cargo que viene desempenando; d) en cuanto al aspecto patrimonial ha cumplido con precisar que el incremento de su patrimonio se debe a la adquisicion de una propiedad a nombre de su hermano para ayudarlo a conseguir su vivienda. En lineas generales, valorados los aspectos MORDAZA indicados se aprecia que la valoracion del rubro conducta de la doctora MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion presenta incongruencias entre la documentacion recabada y sus expresiones referidas a la defensa de un comportamiento irregular en el ejercio de la funcion fiscal, por lo que no resulta satisfactoria conforme a las apreciaciones vertidas en el presente considerando; Cuarto.- Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) se encuentra al dia en su despacho, no obstante el rubro organizacion del trabajo ha sido calificado desfavorablemente, sin que la magistrada evaluada MORDAZA formulado observaciones al respecto; b) sobre su desarrollo profesional, ha asistido a diversos eventos de capacitacion vinculados a las materias que conoce en su ejercicio diario, ademas de haber egresado en 1992 de la Maestria en Ciencias Penales de la Universidad San MORDAZA de Porres y se encuentra a la fecha en el programa de doctorado de la Universidad Nacional de Piura; c) En el acto de su entrevista personal se busco confirmar la informacion MORDAZA indicada a fin de efectuar una evaluacion integral de este rubro, apreciandose que respecto a la calidad de sus decisiones han sido evaluados 15 documentos, cuyas copias obran en autos, en los cuales ha obtenido puntuaciones desfavorables en ocho de ellos, alcanzando calificaciones menores a 0.9, lo cual no ha sido cuestionado por la magistrada evaluada y no resulta coherente con la capacitacion que invoca tener, conforme a lo declarado en su curriculum vitae; cabe precisar que al ser examinada sobre tres de sus dictamenes obrantes en autos sus respuestas se cineron a describir con poca consistencia los hechos en cada caso, sin profundizar en aspectos de fondo; d) manifiesta la evaluada, ademas, que en la actualidad se encuentra despachando en materia contencioso administrativo en los que refiere haber conocido casos relativos al Decreto Ley N° 20530, sin embargo al ser preguntada por la naturaleza de este MORDAZA de normas senala que el Decreto Ley esta previsto en la Constitucion Politica del Estado, lo que constituye una respuesta errada e inaceptable que denota el desconocimiento de la materia constitucional que subyace al ejercicio en el despacho que actualmente desempena; lo mismo ocurre respecto al articulo de su autoria denominado "La Seguridad Juridica y la Retroactividad de la Ley Penal", al desconocer el contexto constitucional historico del Peru en materia de retroactividad que preveia en la carta de 1979 la retroactividad de la ley laboral y la tributaria, ademas de la penal. Lo expuesto permite concluir que la doctora MORDAZA MORDAZA ha denotado inconsistencias respecto al dominio de las materias que corresponden al despacho a su cargo, lo que incide negativamente en el ejercicio de la funcion fiscal; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la evaluacion del rubro conducta no resulta satisfactoria, por la actitud denotada y asumida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la entrevista publica al defender actos irregulares producidos en el seno de su institucion y tambien en el rubro idoneidad se ha evidenciado que adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de calidad y eficiencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, acorde con la trascendente mision que compete al Ministerio Publico, aun mas en tiempos de reforma del sistema procesal penal en que los fiscales tienen que asumir un protagonismo vital. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la evaluada; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y

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