Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

la poblacion mas alejada de los centros urbanos del MORDAZA y que el servicio de justicia sea brindado en forma rapida y eficaz, por lo que estando a que la creacion del Juzgado de Paz beneficiara a un numero importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solucion de conflictos, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Palestino, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; con competencia ademas en el Centro Poblado de Perccampa y a los Anexos Mitoccasa, Huisiorcco, Marcavalle y Nueva Palestina, del referido distrito. Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 555361-5

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de Paratia, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 267-2009-PUNO MORDAZA, quince de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos sesenta y siete guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA Halanoca MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de Paratia, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero quince expedida con fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, obrante de fojas ciento treinta y dos a ciento cuarenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fecha veintisiete de agosto de dos mil ocho se abrio investigacion contra MORDAZA Halanoca MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de Paratia, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los siguientes cargos a) Infraccion a las prohibiciones; b) Abuso de facultades; y c) Habitos y conductas irregulares; derivado del considerando primero de dicha resolucion en la que se senala que "de la MORDAZA de la sentencia de fecha siete de MORDAZA de dos mil ocho, emitida en el Expediente N° 94-2008, sobre ineficacia de acto juridico de compa venta y otros, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Efefania MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ppuno MORDAZA y Ceplicia MORDAZA Perlas, se aprecia que el magistrado

investigado habria remitido la MORDAZA de un contrato privado de prestamo de dinero, celebrado entre Efefania MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ppuno MORDAZA con Ceplicia MORDAZA Perlas de Ppuno, el cual data de fecha veintiocho de diciembre del ano dos mil, fecha en que segun la MORDAZA del oficio N° 0842006-CJP-CSJPU/PJ, remitido a la Juez de la causa por la Oficina de Justicia de Paz de la Sede Judicial de MORDAZA, tal Juez no se hallaba ejerciendo el cargo, ya que lo habria hecho desde el diecisiete de MORDAZA del ano dos mil uno hasta el veintiseis de noviembre del ano dos mil cuatro, por lo que el documento tendria un origen irregular"; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Al respecto, se advierte que a folios cincuenta y uno a cincuenta y uno vuelta, obra el documento que tiene fecha veintiocho de diciembre del ano dos mil, denominado "contrato privado por prestamo de dinero", cuyas firmas de los contratantes han sido certificadas por el juez investigado, quien aparece suscribiendo como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion del Distrito de Paratia, Provincia de Lampa; y comparando tal documento con la escritura imperfecta de compra venta de terreno MORDAZA, de fecha seis de setiembre de dos mil dos, obrante de folios cincuenta y dos a cincuenta y tres, cuyas firmas de los contratantes han sido certificadas por el referido magistrado, se aprecia que en ambos documentos existe similitud en cuanto al uso del sello circular que Ileva impreso la denominacion Juzgado de Paz 2da Nominacion Distrito Paratia, Provincia MORDAZA, y el sello de post firma con el nombre del investigado; asimismo, en cuanto estan redactados en maquina de escribir, empero difieren en cuanto a la epoca de certificacion de las firmas de los contratantes y facultad para ello del investigado, pues a la fecha de certificacion de firmas del primer documento -dos de febrero del ano dos mil uno-, el investigado aun no se desempenaba como Juez de Paz del referido organo jurisdiccional, mientras que a la fecha de la certificacion de firmas del MORDAZA documento; esto es, al seis de setiembre de dos mil dos, el investigado se encontraba en ejercicio del referido cargo, conforme se acredita con el Oficio N° 084-2006-CJP-CSJPU/PJ, emitido por la Coordinacion de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Informe de Jueces de Paz de dicho Distrito Judicial, cuyas copias obran a folios veintisiete y veintiocho, respectivamente. Por lo que, esta demostrado que la certificacion de firmas del primer documento fue realizada por el investigado estando en ejercicio del cargo, pero consignando fecha atrasada, cuando aun no se desempenaba como Juez de Paz, tal como se hace notar en el vigesimo primer considerando de la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de San MORDAZA de fecha siete de MORDAZA de dos mil ocho, cuya MORDAZA corre de fojas

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