Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

semestre academico 2010-II de la Universidad Peruana de Integracion Global, debiendo remitir la hoja de MORDAZA de cada Docente invitado, conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese, y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 555366-3

Reconocen a Vicepresidenta Academica de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Integracion Global
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 390-2010-CONAFU MORDAZA, 22 de setiembre de 2010 "UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACION GLOBAL" VISTOS: Oficio Nº 044-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 05 de febrero de 2010, Oficio Nº 0157-2010CONAFU-CDAA de fecha 10 de febrero de 2010, Oficio Nº 271-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de marzo de 2010, Oficio Nº 304-2010/PDP/UPIG recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2010 Oficio Nº 564-2010-CONAFU-CDAA de fecha 12 de agosto de 2010, Oficio Nº 1039-2010CONAFU-P recibido con fecha 20 de agosto de 2010, Oficio Nº 383-2010/PEP/GG/UPIG recibido con fecha 01 de setiembre de 2010, Oficio Nº 1192-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de setiembre de 2010 Oficio Nº 4242010/PCO/UPIG recibido con fecha 16 de setiembre de 2010, Oficio Nº 702-2010-CONAFU-CDAA de fecha 20 de setiembre de 2010 y el Acuerdo Nº 354-2010-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:.... o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal......"; Que, en el articulo 20° del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros

propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria....": Que, en el articulo 21° del Reglamento, establece: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, por Oficio Nº 044-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 05 de febrero de 2010 el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Integracion Global remite la renuncia irrevocable presentada por la Dra. MORDAZA MORDAZA Rivero al cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Integracion Global y el Acta del Acuerdo del Directorio de la Promotora de la referida MORDAZA de estudios, donde se acepta la renuncia irrevocable de la mencionada profesional y la encargatura acordada a favor del Presidente de la Comision Organizadora; Que, con Oficio Nº 0157-2010-CONAFU-CDAA de fecha 10 de febrero de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, entre otros puntos opina declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Integracion Global, en vista de la renuncia de la titular Doctora MORDAZA MORDAZA Rivero, debiendo por ello, la referida MORDAZA de estudios proponer un profesional que cumpla con los requisitos para que asuma el referido cargo, dandole un plazo de 30 dias calendario para que remita lo solicitado; Que, con Oficio Nº 271-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de marzo de 2010, se comunica al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Integracion Global, que se declara la vacancia del cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Integracion Global, en vista de la renuncia de la titular Doctora MORDAZA MORDAZA Rivero, asimismo se le comunica que debera presentar la propuesta del profesional que asumira el cargo, otorgandole para ello un plazo de 30 dias calendario; Que, con Oficio Nº 304-2010/PDP/UPIG recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2010, la Presidenta del Directorio de la Promotora senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA comunica a este Consejo Nacional entre otros puntos que en su Sesion de Directorio de fecha 28 de junio de 2010, se acordo por unanimidad la nominacion de la Vicepresidenta Academica de la Universidad Peruana de Integracion Global, por lo que remite la propuesta de dicha profesional; Que, con Oficio Nº 564-2010-CONAFU-CDAA de fecha 12 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, informa que la Presidenta del Directorio de la Promotora de la Universidad Peruana de Integracion Global senala que en sesion de Directorio se acordo por unanimidad; entre otros puntos, la nominacion de la Vicepresidenta Academica de dicha MORDAZA de estudios, en ese sentido el Consejero de Asuntos Academicos opino: que la Mg. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional propuesta, no cumple con todos los requisitos para asumir la Vicepresidencia Academica, puesto que, no acredita tener experiencia en la docencia universitaria por espacio de no menos de 12 anos; Que, con Oficio Nº 1039-2010-CONAFU-P recibido con fecha 20 de agosto de 2010, se hizo de conocimiento a la Presidenta del Directorio de la Universidad Peruana de Integracion Global, que la Mg. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con todos los requisitos para asumir la Vicepresidencia Academica, puesto que, no acredita tener experiencia en la docencia universitaria por un tiempo de no menos de 12 anos; Que, con Oficio Nº 383-2010/PEP/GG/UPIG recibido con fecha 01 de setiembre de 2010 la senora a la Presidenta del Directorio de la Universidad Peruana de Integracion Global, comunica que la Mg. Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional propuesta para la Vicepresidencia Academica de la Universidad Peruana de Integracion Global, ha remitido a su despacho el Oficio Nº 011-2010-UPGI de fecha 26 de agosto de 2010 que contiene documentos en forma secuencial y documentada que describen su trayectoria como docente que supera los doce anos requeridos segun el Articulo Nº 20 del Reglamento que aprueba la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, a fin de que dicha documentacion sea evaluada; Que, con Oficio Nº 1192-2010-CONAFU-P recibido con fecha 09 de setiembre de 2010, se le comunica al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de

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