Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

VISTOS; el Expediente Administrativo N° 2619-10, el Informe Nº 090-2010-MDSR/GM de la Gerencia Municipal, la Opinion Legal N° 107-2010-MDSR-GAJ-NFV; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, modificada en su Articulo 194º por la Ley Nº 27880 "Ley de Reforma Constitucional", las municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia el organo ejecutivo con las funciones y atribuciones que senala la Ley; Que, mediante expediente de visto, el recurrente solicita se resuelva la pretendida nulidad de la Resolucion de Alcaldia N° 249-2007-MDSR, planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; Que, el recurrente se ampara en la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", sin embargo, se debe senalar que de conformidad con lo prescrito en el numeral 1) de la Primera Disposicion Transitoria de la acotada ley, los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de lo expuesto en el parrafo anterior, se desprende que los procedimientos ya iniciados o en tramite el dia 11 de octubre de 2001, seguiran siendo regulados por el regimen administrativo anterior a la Ley N° 27444, que al efecto se les otorga ultractividad temporal; Que, en ese orden de ideas, siendo que el presente procedimiento administrativo ha sido iniciado con anterioridad al ano 2001, le corresponde su consecucion bajo las normas establecidas por el Decreto Supremo N° 02-94-JUS mas no por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Que, mediante Opinion Legal N° 052-2009-MDSR/GAL de fecha 13 de MORDAZA de 2009, emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el referido ex funcionario opina que, al haber un procedimiento administrativo contencioso, seguido entre dos administrados ante nuestra entidad debio procederse a notificar a los interesados para que MORDAZA MORDAZA sus derechos de acuerdo a ley, es decir, debio iniciarse un procedimiento trilateral; Que, el articulo 219° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, define el Procedimiento Trilateral como el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o mas administrados ante las entidades de la administracion y para los descritos en el inciso 8) del articulo I del Titulo Preliminar de la presente Ley; Que, a mayor abundamiento, el procedimiento administrativo ya contaba con resolucion firme, por lo tanto, lo que correspondia era recurrir a via judicial para que sea el organo jurisdiccional quien se pronuncie respecto de la controversia, considerando que ya habia prescrito el plazo para que lo haga la Autoridad Administrativa; Que, es preciso senalar que las resoluciones emitidas por el Gerente de Asesoria Juridica, respecto a abrir procedimiento trilateral, no tienen ningun sustento, ya que de conformidad con lo senalado en el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de esta comuna, la Gerencia de Asesoria Juridica carece de competencia para emitir resoluciones, incluso para autorizar o disponer el procedimiento trilateral, MORDAZA si la apertura de procedimiento trilateral se efectua en virtud de una resolucion que pone fin a la via administrativa y compete el pronunciamiento a otra entidad administrativa superior; Que, sin perjuicio de lo anteriormente senalado, siendo que la Resolucion N° 01-2009, ha sido emitida por el Gerente de Asesoria Juridica, no se puede alegar desconocimiento, ya que siendo el asesor legal de ese entonces, le correspondia conocer el documento tecnico normativo de gestion institucional, mediante el cual se determinan las funciones de todas las areas o dependencias de una entidad publica; Que, a todo ello hay que agregar que mediante Resolucion N° 004 de fecha 21 de agosto de 2009, el ex Gerente de Asesoria Juridica resolvio suspender los alcances de la Resolucion de Alcaldia N° 030-96-MDSR y de la Resolucion de Alcaldia N° 249-2007-MDSR hasta la resolucion del Procedimiento; Que, de acuerdo a la jerarquia normativa, una Resolucion de Gerencia Juridica (la cual no tiene facultades para emitir resoluciones), NO PUEDE SUSPENDER LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCION DE ALCALDIA; Que, de otro lado, si bien existe un MORDAZA contencioso administrativo signado con el expediente N° 5330-2005,

ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tambien es verdad que dicho MORDAZA gira en virtud que se declare la Nulidad Parcial de la Resolucion de Alcaldia N° 1499, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el extremo del articulo MORDAZA mediante el cual se declara la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Municipal N° 113-97-MML-DMDU, actos administrativos que han sido emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mas no por esta Comuna; Que, a lo expuesto en el considerando precedente debemos agregar que no se ha solicitado la nulidad del articulo tercero de la referida resolucion de alcaldia, articulo que dispone que todos los actuados deben remitirse a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por ser de nuestra competencia, lo cual implica que los actos administrativos emitidos por esta Comuna no son materia del MORDAZA judicial, quedando firme la Resolucion N° 249-2007/MDSR de fecha 06 de diciembre de 2007; Que, mediante el presente procedimiento, se ha determinado la existencia de resoluciones emitidas por el ex Gerente de Asesoria Juridica, contraviniendo lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponderia revocar y dejar sin efecto legal todos los actos administrativos emitidos hasta la fecha de presente resolucion; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y a los considerandos expuestos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion N° 01-2009 de fecha 13 de MORDAZA de 2009 y de la Resolucion N° 04 de fecha 21 de Agosto de 2009, MORDAZA dictadas en el Expediente N° 6192009 y emitidas por el ex Gerente de Asesoria Juridica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por carecer de facultades para ello y contravenir lo dispuesto en la normatividad vigente y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. Articulo Segundo.- DECLARAR firme en todos sus extremos y como cosa decidida la Resolucion de Alcaldia N° 249-2007-MDSR, de fecha 06 de diciembre de 2007. Articulo Tercero.- DAR POR AGOTADA la via administrativa, dejando a salvo el derecho de los administrados para que lo MORDAZA MORDAZA en la via pertinente. Articulo Cuarto.- DEJENSE SIN EFECTO Y REVOQUENSE todos los actos administrativos emitidos por el ex Gerente de Asesoria Juridica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contravencion de lo dispuesto en la normatividad vigente y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. Articulo Quinto.- PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de notificar a todas las partes, encargandose a las areas correspondientes el fiel cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA 555398-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan viaje de personal de la Municipalidad para participar en talleres que se llevaran a cabo en MORDAZA y MORDAZA como parte del Programa URB-AL III
ACUERDO DE CONCEJO Nº 82-2010-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 12 de octubre del 2010

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