Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2010 (16/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2010

Que, la Ley Organica de Hidrocarburos ha establecido un mismo regimen de servidumbres para las actividades de exploracion y explotacion, transporte de hidrocarburos por ductos y distribucion de gas natural por red de ductos; por consiguiente respecto de las servidumbres sobre predios de propiedad del Estado que no se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, tambien se debe entender que tienen un mismo tratamiento legal, en las actividades MORDAZA descritas; en consecuencia corresponde precisar los alcances de dicha situacion en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Alcances de la imposicion de servidumbres en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Precisar que las servidumbre de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, sera gratuita salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente. Cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 556449-3

Nº 01-94-EM, establecen que en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de combustibles de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Ministerio de Energia y Minas podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, la mayor parte de las situaciones presentadas que conllevo a la aplicacion de las disposiciones legales senaladas en el considerando precedente, estuvieron vinculadas con la inscripcion del Registro de Hidrocarburos, cuya administracion y regulacion fue transferida al OSINERGMIN mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM; Que, asimismo, siendo OSINERGMIN el organismo que emite los Informes Tecnicos Favorables para la instalacion y operacion de los diversos establecimientos vinculados con la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el Gas Licuado de Petroleo, y cuenta ademas con la facultad de fiscalizacion y supervision de las actividades del subsector hidrocarburos, dispone de toda la informacion necesaria para establecer medidas transitorias que permitan exceptuar las obligaciones contenidas en los reglamentos de comercializacion y seguridad, ante situaciones de desabastecimiento o afectacion de la seguridad o de los servicios publicos; Que, tomando en cuenta que las medidas para atender las situaciones de desabastecimiento de combustibles, seguridad o afectacion de servicios publicos descritos deben ser adoptadas de la manera rapida y eficiente posible, resulta necesario que sea el OSINERGMIN, organismo que cuenta con la informacion adecuada, el encargado de evaluar dichas situaciones y disponer las medidas transitorias de excepcion que permitan afrontar las diversas situaciones que se presenten; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Facultad para establecer medidas transitorias En casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad. Articulo 2º.- Derogatoria Derogar la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Disposiciones Transitorias Las solicitudes que hayan sido presentadas en virtud de las disposiciones senaladas en el articulo anterior y que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, seran de competencia de OSINERGMIN. Las autorizaciones emitidas en aplicacion de las disposiciones derogadas por el articulo 2º de la presente MORDAZA, tendran vigencia hasta el vencimiento de los plazos senalados en las Resoluciones Directorales que aprobaron dichas autorizaciones. Articulo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El

MORDAZA que otorga facultad al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercializacion y seguridad ante diversas situaciones
DECRETO SUPREMO Nº 063-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nº 045-2001EM y Nº 01-94-EM se aprobaron el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, respectivamente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

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