Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

Real Academia Espanola, de la Academia Norteamericana de la Lengua Espanola y de la Academia de Letras de Uruguay; siendo ademas, miembro de la Academia Peruana de la Lengua desde el ano 1965, y Presidente de dicha institucion entre los anos 1991 y 2005; Que, asimismo, obtuvo en tres ocasiones el Premio Nacional de Cultura: el de Critica en el ano 1948, el de Pedagogia en el ano 1956 y nuevamente este ultimo en el ano 1963, habiendosele sido otorgadas las Palmas Magisteriales en el grado de MORDAZA en el ano 1992; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, que aprueba las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece que de considerarlo pertinente, el Supremo Gobierno puede disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, rinda MORDAZA funebres a las personas que no invistiendo categoria oficial, se hubieren hecho dignas de recibirlos en merito a su destacada trayectoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la realizacion de las exequias del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con MORDAZA de Ministro de Estado. Articulo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Registre, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 593126-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Esatel Peru Ingenieros S.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2011-MTC/03 MORDAZA, 11 de enero de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010042868, por la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1561-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ESATEL PERU INGENIEROS S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial N° 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

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