Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

la poblacion electoral de los gobiernos regionales y locales dentro de cuyos terminos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidiran la remuneracion mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, el articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales, recibiran una remuneracion mensual que es fijado por el concejo municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la unidad de ingreso del sector publico por todo concepto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo 2007 se dictan medidas sobre los ingresos a percibir por todo concepto para los Alcaldes; Que, en el articulo 3º numeral 3.1 de la acotada MORDAZA se establece que los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como anexo es parte integrante de la presente norma; Que, el articulo 3º numeral 3.2 los concejos municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente debera tomar en cuenta los siguientes pasos: a.- Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina Web de dicha entidad conforme a lo establecido en el articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212; Que, asimismo el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores Municipales de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, el Distrito de la MORDAZA segun el reporte de la pagina Web del organismo de la RENIEC, tiene una poblacion electoral total de 53,394 por lo que le corresponde al MORDAZA un ingreso MORDAZA mensual de S/.4,550.00 Nuevos Soles, que por estar ubicado el Distrito dentro de la Provincia Constitucional del Callao, puede percibir una asignacion adicional del 30% de ingreso MORDAZA mensual por todo concepto la misma que no excedera del 50% de UISP equivalente en S/ 1,300.00 Nuevos Soles, por lo tanto puede percibir una remuneracion MORDAZA de S/ 5,850.00 Nuevos Soles mensuales, en cuanto a la dieta de los senores Regidores, esta no excedera del 30 % mensual del ingreso senalado para el MORDAZA en concordancia con el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; Que, el inciso 28 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local previas las constataciones presupuestales del caso no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece el Concejo Municipal, se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de tramite regular; Que, conforme establece el articulo 30º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP establece que el Concejo Municipal debe reunirse en Sesion Ordinaria no menos de (2) dos ni mas de (4) cuatro veces al mes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 modifican el articulo 5º de la Ley Nº28212, en los terminos siguientes que el articulo 5º numeral 5.2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los consejeros regionales y regidores municipales recibiran unicamente

dietas segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta 30% por ciento de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, habiendose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA en S/. 5,850 .00 Nuevos Soles, asi como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor (a) en la suma de S/.1,755.00 Nuevos Soles equivalente al 30% de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA de esta comuna, debiendo establecerse la suma de S/. 877.50 Nuevos Soles de dieta de cada Regidor (a) por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de 2 sesiones al mes y luego de la deliberacion correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los (as) Regidores (as) de esta comuna conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as); y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 5,850.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 Nuevos Soles), la Remuneracion Mensual que percibira el Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Perla. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 877.50 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de la MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) sesiones ordinarias al mes. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 020-2007-MDLP de fecha 03 de MORDAZA del 2007. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 590611-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones y Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2010/MDV Ventanilla, 29 de Diciembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 29 de diciembre de 2010; y,

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