Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

434678

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominacion de Universidad Privada de Huancayo, por el de Universidad Privada de Huancayo "Franklin Roosevelt". Articulo Segundo.- REQUERIR al administrado que remita a este Consejo Nacional la minuta con la nueva denominacion de la Universidad a fin de que se proceda a su visado y posterior inscripcion en los Registros Publicos; conforme lo establece el articulo 43º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 591828-2

Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Tecnologica de Chiclayo S.A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 518-2010-CONAFU MORDAZA, 20 de diciembre de 2010 "PROYECTO DE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHICLAYO S.A.C" VISTOS:, El Escrito s/n recibido con fecha 03 de junio de 2010, el Oficio Nº 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio de 2010, el Oficio Nº 796-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 624-2010-CONAFUCDAA de fecha 27 de agosto de 2010, la Resolucion N° 383-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 1174-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de octubre de 2010, el Carta s/n recibido de fecha 11 de noviembre de 2010, el Informe Legal Nº 465-2010-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 910-2010CONAFU-CDAA de fecha 29 de noviembre de 2010, Acuerdo Nº 523-2010-CONAFU de fecha 01 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 475-2010-CONAFU-CJ de fecha 03 de diciembre de 2010 y el Acuerdo Nº 535-2010CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 15 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 9° del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros,

administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, en el articulo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el articulo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 03 de junio de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA remite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Tecnologica del Peru ­ Chiclayo S.A.C. con las siguientes carreras profesionales: 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Ingenieria Mecatronica, 3) Ingenieria Electrica, 4) Contabilidad y Finanzas e 5) Ingenieria de Sistemas e Informatica; Que, por Oficio Nº 454-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos informa sobre el analisis del Proyecto de Desarrollo Institucional, por lo que se concluyo que las Secciones A y C se encuentran conformes en cuanto a forma; sin embargo, en la Seccion B se encontraron alguna observaciones: 1) Proyecto de Estatuto, conforme a lo expresado en su articulo 1º este proyecto universitario se encuentra bajo el regimen legal del Decreto Legislativo No. 882, organizado como una Sociedad Anonima Cerrada; sin embargo se ha advertido las siguientes observaciones: a) El nombre utilizado por el proyecto universitario "Universidad Tecnologica del Peru ­ Chiclayo SAC" debera ser modificado al existir ya una universidad bajo competencia de la Asamblea Nacional de Rectores denominada UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU, pues aun incluso utilizando el proyecto la extension en su denominacion " - Chiclayo SAC" produciria indubitablemente la apariencia ante el publico consumidor que se trataria de una Filial en la MORDAZA de Chiclayo de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU, situacion que este Consejo Nacional en salvaguarda de los intereses de la sociedad no debe permitir, mas aun si tenemos en cuenta que desde el ano 2005 mediante Ley No. 28564 se encuentra prohibida la creacion de filiales universitarias en el pais. b) Respecto a los Capitulos minimos exigidos por el Reglamento de la materia, aun queda pendiente la implementacion del referido al "Regimen Economico y Administrativo". 2) Organigrama de la Institucion, debera ser reelaborado consignando en su diagrama al Consejo Universitario en sustitucion del "Consejo Superior de Direccion Academica". 3) Respecto a la Constitucion de la Promotora, se indica que toda entidad promotora debe constituirse dentro de un MORDAZA legal compatible con el Sistema Universitario, por ello luego de analizar el Testimonio de la Escritura Publica de fecha 23 de marzo de 2010 por la que se constituye la "Promotora de la Universidad Tecnologica del Peru ­ Chiclayo Sociedad Anonima Cerrada" se encontro algunas observaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.