Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434649

DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2011 ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES RELATIVAS A LOS INCENTIVOS QUE SE OTORGAN A TRAVES DE LOS CAFAES EN LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, el articulo 24 de la Ley Nº 28128, la Ley Nº 27968, la Ley Nº 28132 y la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28254 se dispuso la regularizacion de todos los beneficios que venian otorgandose, a la fecha de la dacion de dichas normas, bajo el concepto de Incentivo Laboral y se prohibio el pago de cualquier prestacion adicional a dicho concepto a traves del Fondo de Asistencia y Estimulo administrado por el Comite de Administracion de dicho Fondo (CAFAE); Que, a partir de la informacion registrada por las entidades del Sector Publico en aplicacion de la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", aprobada por Resolucion Directoral Nº 016-2009-EF/76.01, se ha determinado que diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, no comprendidos en los Incentivos Laborales a que se refiere la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los referidos incentivos y entregas no remunerativas otorgados por dichas entidades, deben ser adecuados a la citada Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 porque, entre tanto ello no ocurra, el pago de los ingresos del personal de estas entidades no podra efectuarse en su oportunidad y en otros casos sera suspendido; situacion que afectara los derechos laborales de estos trabajadores, quienes podran exigir el citado pago a traves del inicio de las acciones legales correspondientes contra las entidades involucradas, lo que podria implicar, a su vez, la atribucion de una mayor deuda social a cargo del Estado; Que, por tanto, resulta necesario y urgente dictar medidas extraordinarias, de caracter economico y financiero, orientadas a facultar a los Titulares de dichas entidades a aprobar, hasta el 28 de febrero de 2011, en via de regularizacion, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estimulos otorgados a sus trabajadores, sujetandolos a lo regulado en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estimulo de los referidos pliegos al 31 de diciembre de 2009; Que, de no efectuarse tales medidas de manera oportuna, se vulneraran los derechos laborales de los trabajadores, cuyos reclamos laborales y eventual paralizacion de labores podria afectar el logro de los objetivos institucionales y la adecuada prestacion de los servicios a los ciudadanos, generando ulteriormente perjuicios en la economia al destinarse fondos publicos para el restablecimiento de dichos servicios en perjuicio de otros objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales; Que, tales medidas, ademas, son de interes nacional por cuanto permitiran asegurar el manejo transparente de los recursos del Estado mediante el ordenamiento de los incentivos laborales que se otorgan a traves del CAFAE, facilitando su fiscalizacion en procura de lograr transparencia en el gasto publico; Que, asimismo, en el MORDAZA del reordenamiento progresivo y ordenado de los incentivos laborales

otorgados a traves del CAFAE, es de caracter urgente y necesario que se permita al Sector 01 Pliego 011 a modificar el articulo 7º de la Directiva Nº 002-2005-DP/ GCAdm, aprobada por la Resolucion Nº 082-2005-DP/ GCAdm, asi como los lineamientos de la citada Directiva, en el MORDAZA de lo dispuesto en el literal b.4 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de fortalecer y estimular el desempeno de las funciones que brinda su personal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas en materia de CAFAE 1.1 Facultese a los Titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta el 28 de febrero de 2011, a aprobar, en via de regularizacion, mediante acto resolutivo, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estimulos otorgados a sus trabajadores, sujetandolos a lo regulado en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estimulo de los referidos pliegos al 31 de diciembre de 2009, adicionando los incrementos de transferencias efectuados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, y considerando el numero de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010. 1.2 Dicha aprobacion debera contar con el informe previo favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica, o los que MORDAZA sus veces en los respectivos pliegos. 1.3 Los Incentivos Laborales son las unicas prestaciones que se otorgan a traves del CAFAE con cargo a transferencias de recursos publicos y no tienen caracter remunerativo, pensionable, ni compensatorio, de acuerdo a los incisos b.1 y b.2 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.4 Asimismo, autorizase al Sector 01, Pliego 011 a modificar el articulo 7º de la Directiva Nº 002-2005DP/GCAdm, aprobada por la Resolucion Nº 082-2005DP/GCAdm, asi como los lineamientos de la citada Directiva, en el mismo plazo senalado en el numeral 1.1 del presente articulo, y de acuerdo lo dispuesto en el literal b.4 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 2º.- Financiamiento 2.1 La implementacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA sera con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. 2.2 Para el financiamiento de lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA, los citados pliegos efectuan las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias para habilitar la generica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, previo informe favorable de la Direccion General del Presupuesto Publico. Articulo 3º.- Disposicion complementaria Dejense sin efecto las medidas que se opongan a lo establecido por la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 4º.- Control La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Interno, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifican la adecuada aplicacion de la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

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