Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2011

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

: N° 00002-2009-CD-GPR/IX. : Fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Aprobacion. ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y cargos de interconexion diferenciados correspondientes, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Sustentatorio de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho

EXPEDIENTE MATERIA

articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4° -Definiciones- del Procedimiento, concordante con el Articulo 13° del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexion y ha emitido Mandatos de Interconexion, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicacion en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de enero de 2010, dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago", en virtud de lo establecido por el Articulo 7º del Procedimiento; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2010, el OSIPTEL aprobo el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles", el cual en su Articulo 17º senala que, el acceso a la plataforma prepago constituye una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios moviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que MORDAZA uso de su plataforma prepago; Que, la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL otorgo a las empresas concesionarias que proveen a terceros operadores acceso a la plataforma de pago, un plazo MORDAZA de cincuenta (50) dias habiles para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnico-economico, plazo que se amplio en cincuenta (50) dias habiles adicionales, mediante Resolucion de Presidencia N° 030-2010-PD/OSIPTEL y Resolucion de Presidencia N° 060-2010-PD/OSIPTEL, a solicitud de los operadores; Que, Americatel Peru S.A. (en adelante, Americatel) mediante carta C.241-2010-GAR recibida el 18 de MORDAZA de 2010, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil) mediante carta DMR/CE/Nº 500/10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica del Peru) mediante carta DR-107-C-0766/CM10 recibida el 01 de junio de 2010, Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles) mediante carta TM-925A-161-10 recibida el 01 de junio de 2010 y Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel) mediante carta CGR 1339/10 recibida el 02 de junio de 2010, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el MORDAZA de evaluacion de las propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a las plataformas de pago y modelos de costos, remitidas por las empresas concesionarias al OSIPTEL, se identificaron diversos aspectos que requieren el sustento, aclaracion y ampliacion de informacion por parte de dichas empresas concesionarias; Que, en virtud de lo senalado en el considerando anterior, se requirio a Americatel, MORDAZA Movil, Telefonica del Peru, Telefonica Moviles y Nextel, el sustento y detalle

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