Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

PROYECTO

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de algunos componentes de la informacion remitida como parte de sus propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago y modelos de costos, respecto de lo cual dichas empresas solicitaron ampliaciones del plazo otorgado para atender dichos requerimientos, las que les fueron otorgadas en atencion a dichas solicitudes; Que, los requerimientos de informacion que se mencionan en el considerando anterior constituian un insumo esencial para la culminacion del analisis de las propuestas de cargos de interconexion tope remitidas por las empresas concesionarias; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1122010-PD/OSIPTEL del 31 de agosto de 2010, el OSIPTEL amplio en noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, para efectos del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 076-2009-CD/OSIPTEL, el cual se empezo a computar a partir del 02 de setiembre de 2010; Que, luego de revisar la informacion remitida por los operadores en atencion a los requerimientos a que se hace referencia anteriormente, se determino que no toda la informacion entregada habia considerado el nivel de detalle requerido para la adecuada evaluacion de los modelos de costos, razon por la cual, se solicito a las empresas que presentaron propuestas, remitir los detalles de informacion requeridos, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron la ampliacion de los plazos otorgados; Que, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el presente procedimiento y el MORDAZA de informacion de sustento requerido a cada empresa, el OSIPTEL otorgo plazos adicionales a MORDAZA Movil, Telefonica del Peru, Telefonica Moviles y Nextel, para la remision de la informacion de sustento adicional requerida; Que, la referida informacion adicional requerida a las empresas constituia un insumo para la culminacion del analisis de las propuestas de cargos de interconexion tope remitidas por las empresas concesionarias; no obstante, la demora en la entrega de la misma ha retrasado la labor de evaluacion por parte del OSIPTEL; Que, en virtud de lo senalado en el considerando anterior, mediante Resolucion Nº 152-2010-PD/OSIPTEL del 29 de noviembre del 2010, el OSIPTEL amplio en quince (15) dias habiles adicionales, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, para efectos del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 076-2009-CD/OSIPTEL, el cual se empezo a computar a partir del 01 de diciembre de 2010; Que, en virtud de lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social" y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL que dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", corresponde establecer cargos de interconexion diferenciados por el acceso a la plataforma de pago, como parte del presente procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y sus respectivos estudios de costos, asi como la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º del Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° -2011-CD/ OSIPTEL se dispuso la publicacion, en el diario oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su Exposicion de Motivos;

Que, la referida resolucion otorgo un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, y convoco a la correspondiente Audiencia Publica para el dia 25 de febrero de 2011; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion, y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º del Procedimiento y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion de VISTOS, se considera pertinente disponer la aprobacion y publicacion en el diario oficial El Peruano, de la resolucion mediante la cual se establecen los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y los cargos de interconexion diferenciados que corresponden por dicha prestacion, asi como su correspondiente Exposicion de Motivos, y disponer la publicacion de la respectiva documentacion sustentatoria en la pagina web del OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago para las empresas indicadas, de acuerdo al siguiente detalle:
CARGOS DE INTERCONEXION TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO Componente fijo del cargo tope (US$ por minuto, sin incluir IGV) 0.0013 0.0022 0.0018 0.0054 0.0027 Componente variable del cargo tope (%) 10.11% 12.20% 9.22% 12.00% 12.00%

OPERADORES QUE PRESENTARON PROPUESTA DE CARGO TOPE

MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. NEXTEL DEL PERU S.A. TELEFONICA MOVILES S.A. TELEFONICA DEL PERU S.A.A. AMERICATEL PERU S.A.

Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados por acceso a la plataforma de pago, correspondientes al componente fijo del cargo de acceso a la plataforma de pago, que corresponden establecer en virtud de lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL, son:
CARGOS DE MORDAZA NEXTEL TELEFONICA TELEFONICA INTERCONEXION MOVIL DEL MOVILES DEL DIFERENCIADOS PERU S.A.C. PERU S.A. S.A. PERU S.A.A. CARGO MORDAZA CARGO RURAL 0.00130 0.00041 0.00220 0.00070 0.00180 0.00057 0.00542 0.00172

Los correspondientes componentes variables son los establecidos en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Fijar los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago para empresas distintas a las senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion, de acuerdo al siguiente detalle:

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