Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan disposiciones para la MORDAZA de informacion tecnica a cargo de Responsables de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 033-2011-OS/GG MORDAZA, 18 de enero de 2011 VISTO: El Memorandum Nº GFHL/ALHL-136-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, a traves del Anexo N° 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), cuyo objeto es regular el uso de los referidos sistemas por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, mediante el articulo 6° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD autorizo a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de dicho dispositivo; Que, con el objetivo de hacer mas eficiente la supervision del cumplimiento de lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, resulta necesario contar con informacion tecnica adicional de los agentes que se encuentren bajo el ambito de aplicacion del articulo 1° del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), a fin de que el sistema implementado por el OSINERGMIN pueda centralizar la informacion de todos los Equipos GPS instalados en las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, en ese sentido, corresponde solicitar a los agentes referidos en el considerando precedente informacion tecnica complementaria al MORDAZA de lo establecido en articulo 6° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Los Responsables de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscritas en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circulan en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, y que a la fecha de entrada en vigencia

de la presente Resolucion se hubiesen empadronado ante OSINERGMIN, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), tendran un plazo de diez (10) dias habiles contado desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion para que, en adicion a la MORDAZA del Formulario de Entrega de Informacion aludido en el Anexo N° 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, cumplan con el siguiente procedimiento: 1) Brindar a OSINERGMIN, en tiempo real, acceso a la informacion enviada por los Equipos GPS, a traves de la instalacion del aplicativo de enlace de comunicacion en el sistema de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada. 2) El aplicativo de enlace de comunicacion y su respectivo manual son brindados, de manera gratuita, por OSINERGMIN y se encuentran a disposicion en la siguiente direccion: http://www.osinerg.gob.pe/Formatos_GPS.htm Articulo 2.- Los Responsables de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que van a iniciar actividades en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, deberan empadronarse ante OSINERGMIN, segun lo dispone la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), y presentar el Formulario de Entrega de Informacion aludido en el Anexo N° 3 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD, asi como cumplir con los numerales 1 y 2 del articulo precedente. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 592101-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Felicitan a funcionarios y personal de la Secretaria General por la labor que cumplen en el servicio de justicia y al interior del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 399-2010-CE-PJ MORDAZA, 02 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio N° 465-2010-DPD-CEPJ, cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Dextre; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula propuesta de felicitacion al personal que labora en la Secretaria General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por haber alcanzado las metas y objetivos establecidos en todos y cada uno de los planes anuales de los ultimos anos, asi como el que corresponde

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