Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2011 (21/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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PROYECTO
CARGOS DE INTERCONEXION TOPE POR ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO Componente fijo Componente del cargo tope variable del (US$ por minuto, cargo tope (%) sin incluir IGV) 0.0022 0.0027 12.20% 12.00%

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de enero de 2011

OPERADORES QUE NO PRESENTARON PROPUESTA DE CARGO TOPE

EVENTUAL OPERADOR ENTRANTE DEL SERVICIO PUBLICO MOVIL RESTO DE OPERADORES QUE PROVEAN ACCESO A SUS PLATAFORMAS DE PAGO

Articulo 4º.- Para efectos de la diferenciacion de los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, aplicables a empresas distintas a Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Nextel del Peru S.A., que provean acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, estas deberan presentar en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de publicada la presente resolucion, la informacion de trafico que corresponda segun lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL. Articulo 5º.- Los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: - El cargo por acceso a la plataforma de pago establecido en la presente Resolucion sera liquidado en aquellas comunicaciones en donde un operador provee el acceso a la plataforma de pago y es otro quien establece la tarifa dicha comunicacion. - El cargo por acceso a la plataforma de pago esta compuesto tanto por un componente fijo, por minuto de comunicacion cursada; y por un componente variable, en funcion a los ingresos por las comunicaciones cursadas. - El componente fijo del cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion es por minuto, tasado al MORDAZA, y esta expresado en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluye el Impuesto General a las Ventas. El monto variable del cargo de interconexion tope establecido en la presente Resolucion corresponde a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de tarjetas de pago. Articulo 6º.- El OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago establecidos en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, constituye infraccion muy grave y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 9º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese, EXPOSICION DE MOTIVOS La provision de la plataforma de pago a terceros operadores constituye una provision exclusiva en cada escenario de llamada, el cual es un evento determinado por el usuario en el momento que efectua la comunicacion; es decir, el acceso a la plataforma de pago es suministrada exclusivamente por el operador que mediante mecanismos de pago, ya recaudo del usuario la tarifa de la comunicacion (operador A), y es otro el operador que establece la tarifa

por dicha comunicacion (operador B). En este escenario de llamadas realizado, el operador B debe pagar al operador A por el acceso a su plataforma de pago, no teniendo el operador B otra alternativa de provision de plataforma de pago que la del operador A, desde cuya red el usuario origino la comunicacion o accedio a su servicio especial con interoperabilidad. Asi, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0762009-CD/OSIPTEL, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago", otorgandose un plazo MORDAZA de cincuenta (50) dias habiles para la MORDAZA de sus propuestas de cargo de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnico-economico, plazo que se amplio en cincuenta (50) dias habiles adicionales, mediante Resolucion N° 030-2010-PD/OSIPTEL y Resolucion N° 060-2010-PD/ OSIPTEL, a solicitud de los operadores. Adicionalmente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/ OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles", el cual en su Articulo 17º senala que, el acceso a la plataforma prepago constituye una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios moviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que MORDAZA uso de su plataforma prepago. De esta manera, segun lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL, Americatel Peru S.A. MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A. y Nextel del Peru S.A., presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes, respecto las cuales el OSIPTEL requirio el sustento, aclaracion y ampliacion de la informacion presentada por dichas empresas. De otro lado, de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL, corresponde establecer los cargos de interconexion diferenciados que correspondan por el acceso a la plataforma de pago, como parte del presente procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago. Asi, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y sus respectivos estudios de costos, asi como la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, corresponde recibir comentarios de los interesados, al proyecto de resolucion que establecen los cargos de interconexion tope de acceso a la plataforma de pago y sus correspondientes cargos de interconexion diferenciados, para lo cual se dispone publicar dicho proyecto de resolucion y convocar a la Audiencia Publica correspondiente. Dentro del MORDAZA de la liquidacion y pago de cargos interconexion, el cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago es aplicable a toda comunicacion que utiliza la plataforma de pago de un operador y cuya tarifa es establecida por otro operador, en los terminos senalados en sus contratos o mandatos de interconexion, y en concordancia con la normatividad vigente. No obstante lo anterior, los operadores pueden acordar un cargo por acceso a la plataforma de pago menor al cargo de interconexion tope que establezca el OSIPTEL para dicha prestacion. Asimismo, el pago del cargo por acceso a la plataforma de pago es una retribucion explicita que un operador hace a otro por brindarle dicha prestacion dentro del MORDAZA de la interconexion. Sin embargo, lo anterior no implica que el acceso a la plataforma de pago no se brinde tambien en un escenario de llamada en donde el operador dueno de dicha plataforma de pago, es a la vez quien establece la tarifa por la comunicacion en el referido escenario de llamada, por lo que dicho cargo debe tambien formar parte de la estructura de costos de dicha comunicacion. De este modo, cada minuto de comunicacion que hace uso de la plataforma de pago debe retribuir el acceso a dicha plataforma de pago, ya sea implicita o explicitamente. 591896-1

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