Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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b) Alegatos de la Municipalidad de MORDAZA 19. La Municipalidad emplazada aduce que la intervencion dispuesta por la Ordenanza 1020-MML incide sobre un area de alto riesgo que actualmente esta ocupada por seis asentamientos humanos ["Primero de MORDAZA, "Dos de Mayo", "Tres de Mayo", "9 de Octubre", "9 de Octubre MORDAZA Etapa" y "Micro Talleres"] que tienen caracter informal, con excepcion del asentamiento humano "Dos de Mayo", cuyos moradores que cuentan con titulos de propiedad expedidos por COFOPRI. Igualmente, afirma que la margen izquierda del Rio MORDAZA, que tiene la zonificacion de ZRE, se encuentra fuera de los limites del Centro Historico de MORDAZA, careciendo esta MORDAZA el "uso de vivienda". Precisa, ademas, que la Ordenanza Nº 893MML no establecio que el ambito comprendido entre la Av. MORDAZA Duarez, el Rio MORDAZA, la Av. MORDAZA Ugarte y el limite con la Provincia del Callao, sea apto para vivienda. 20. Por otro lado, precisa que la intervencion dispuesta por la Ordenanza cuestionada se sustenta en el Informe de Gestion Ambiental Nº 216-2006-CG/ MAC de la Contraloria General de la Republica, cuya Observacion Nº 2 y Recomendacion Nº 4, disponen que la Municipalidad demandada adopte, bajo responsabilidad y dentro de plazos perentorios, medidas preventivas a fin de salvaguardar la integridad fisica de las poblaciones asentadas en la margen izquierda del Rio MORDAZA, pues se trata de una MORDAZA considerada como de alto riesgo. En ese sentido, considera que los articulos 1.11 y 6 de la Ordenanza impugnada no vulneran el derecho a elegir el lugar de residencia, pues su ejercicio no se puede realizar sobre bienes de dominio publico (como es la faja marginal del Rio Rimac), que, por su propia naturaleza, esta destinado a la satisfaccion de un interes publico. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 21. La MORDAZA de elegir la residencia se encuentra reconocido en el inciso 11) del articulo 2º de la Constitucion, segun el cual toda persona tiene derecho a: "(...) a elegir su lugar de residencia". Dicha MORDAZA constituye una manifestacion del MORDAZA general de MORDAZA y del libre desarrollo de la personalidad, y garantiza la facultad de toda persona de escoger el lugar geografico donde establecerse (STC 0006-2009-PI/TC, FJ 14). En los terminos que aparece reconocido en el articulo 2º, inciso 11, de la Constitucion, MORDAZA contiene una doble garantia: por un lado, asegura que ninguna persona pueda ser impedida de establecer su residencia en el lugar libremente elegido; y, de otro, garantiza que ninguna persona pueda a ser obligada a establecerse en un lugar especifico para residir. Rechaza, pues, toda medida que pretenda, directa o indirectamente, forzar a abandonar el lugar que las personas han elegido libremente para residir y, en ese sentido, tambien protege contra toda forma de desplazamiento interno forzoso (CCPR/C/21/Rev.1/ Add.9, CCPR OBSERVACION GENERAL 27. General Comments, parr. 7). 22. El concepto de "residencia" no puede entenderse como sinonimo de "domicilio". La residencia comprende el lugar donde una persona decide estar y vivir, con independencia del tiempo de permanencia. Como se ha expuesto, "es el ambito MORDAZA consistente en fijar libremente el lugar donde estar de manera transitoria o permanente" [TCE, STC 060/2010, FJ 8 "a", de 7 de octubre de 2010]. En cambio, el domicilio es el espacio fisico donde las personas desarrollan su MORDAZA privada. En ese sentido, en la determinacion del ambito de proteccion del derecho a la inviolabilidad del domicilio ha de considerarse 2 elementos. Uno subjetivo, conforme al cual el domicilio denota al espacio donde la persona desarrolla su MORDAZA en una esfera de intimidad personal y familiar. Y un aspecto objetivo, de acuerdo con el cual este asegura diversos espacios de MORDAZA mas alla del lugar en el que el ser humano desarrolla su MORDAZA personal y familiar. De ahi que "(...) el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones

sociales y ejerce su MORDAZA mas intima". A traves de este derecho no solo se torna objeto de proteccion el espacio fisico en si mismo considerado, sino lo que en el hay de emanacion de la persona y de la esfera privada de ella. O dicho con otras palabras, el derecho a la inviolabilidad del domicilio no solo garantiza el derecho al espacio fisico, sino tambien al disfrute MORDAZA de dicho espacio [STC 0003-2005-PI/TC]. 23. Sin embargo, como sucede con cualquier otro derecho, este tampoco es absoluto, es decir, cuyo ejercicio no admita restricciones o limitaciones. Asi se deriva, por lo demas, del propio inciso 11) del articulo 2 de la Constitucion, que preve la posibilidad de limitar el derecho a elegir el lugar de residencia conforme a "razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria". Pero no solo por ellos. En infinidad de veces este Tribunal ha reclamado sobre la necesidad de entender los alcances de un derecho fundamental no solo a partir de la disposicion donde este es reconocido, sino en MORDAZA con la totalidad del ordenamiento constitucional (principio de unidad). Asi, por ejemplo, obligaciones estatales de garantizar la MORDAZA o la integridad personal, o el propio derecho de propiedad, toleran razonablemente una limitacion del derecho a elegir el lugar de residencia. Tambien razones de interes o de necesidad publica pueden considerarse como fines constitucionalmente legitimos que justifiquen intervenciones en el ambito prima facie protegido por este derecho. 24. Ahora bien, los recurrentes consideran que los articulos 1.11 y 6 de la Ordenanza 1020-MML afectan el derecho a elegir el lugar de residencia. Por lo que se refiere a la primera de las disposiciones enunciadas (art. 1.11), el Tribunal vuelve a recordar que su contenido normativo [mediante el cual se aprueba correcciones graficas del Plano de Zonificacion del Cercado de MORDAZA vigente, incluyendo "el texto "ZRE por Renovacion MORDAZA y Seguridad Fisica" en toda la MORDAZA comprendida entre la Av. MORDAZA Duarez, el MORDAZA del Ejercito, Rio MORDAZA y el limite con El Callao, calificada como ZRE, en el mismo sentido que esta senalado en el Plano de Zonificacion vigente para el tramo comprendido entre el MORDAZA del Ejercito y la MORDAZA Chepen"] tampoco supone incidencia alguna en el ambito protegido del derecho a elegir el lugar de residencia. Como MORDAZA se ha recordado, este se limita a incluir el texto "ZRE por Renovacion MORDAZA y Seguridad Fisica" en el Plano de Zonificacion vigente para el tramo comprendido entre el MORDAZA del Ejercito y la MORDAZA Chepen. Se trata, por tanto, de una disposicion que realiza una precision en el Plano de Zonificacion y no establece por si misma una intervencion en el derecho a elegir el lugar de residencia. 25. b) No sucede lo mismo con el articulo 6 de la referida Ordenanza. Este precepto si preve que la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE), precisada por el articulo 1.11 de la Ordenanza cuestionada, sera materia de intervencion por parte de la autoridad competente, "por tratarse de un sector MORDAZA en alto riesgo, donde no debe permitirse la permanencia de viviendas por representar un peligro para la integridad fisica de los pobladores". 26. Ahora bien, segun los demandantes el articulo 6 es incompatible con la Constitucion porque, debido a la Ordenanza 893-MML, "numerosas poblaciones que actualmente tienen como lugar de residencia el centro historico de MORDAZA y el Cercado de MORDAZA, tienen legitimado su derecho a elegir dicho lugar de residencia, en virtud a que sus moradas se encuentran dentro de las zonas calificadas como aptas para uso de vivienda". 27. La cuestion esencial de todo ello es, por tanto, determinar si puede ejercerse, sin restriccion alguna, el derecho a elegir el lugar de residencia en el area comprendida en el articulo 6 de la Ordenanza 1020-MM4L. Sin embargo, previamente, debe quedar MORDAZA que a tenor del articulo 195º inciso 6 de la Constitucion, los gobiernos locales tienen competencia para "planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial". De acuerdo con la Ordenanza 893-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificacion de usos del suelo del Cercado de MORDAZA, es MORDAZA que se establecen tres zonas de tratamiento especial (ZTE 1, ZTE 2 y ZTE 3) que, de

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