Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

acuerdo con el Anexo Nº 2 de esta Ordenanza, preve como uso general permitido el de vivienda. 28. Sin embargo, tambien es verdad que la Ordenanza 893-MML no establece que el area aludida en el articulo 6 de la Ordenanza 1020-MML, esto es, el comprendido entre la Av. MORDAZA Duarez, el Rio MORDAZA, la Av. MORDAZA Ugarte y el limite con la Provincia del Callao, sea apto para vivienda. De ahi que, en la medida que el area descrita por el articulo 6 de la Ordenanza 1020-MML no estuvo destinada como apto para uso de vivienda, es evidente que dicho espacio fisico no podia ser elegido como lugar de residencia. En otras palabras preexistia una restriccion al ejercicio del derecho a elegir el lugar de residencia en el area descrita en el articulo 6 de la Ordenanza 1020MML. 29. A juicio de este Tribunal, el limite que en este caso se presenta esta vinculado con la proteccion de otros derechos fundamentales, como el derecho a la MORDAZA y a la integridad fisica de los pobladores asentados en el area ya aludida. En efecto, ya desde el ano 2003, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA habia advertido que las viviendas que se encuentran en la denominada MORDAZA MORDAZA de alto riesgo, constituian un peligro inminente para sus moradores que se encuentran ubicados en la margen izquierda del rio MORDAZA, la cuadra 1 de la Av. MORDAZA Duarez y el MORDAZA Duenas. Asimismo, el Informe de Gestion Ambiental Nº 2162006-CG/MAC, en la Conclusion Nº 2 afirma que "el sector en cuestion esta ubicado en la margen izquierda del rio MORDAZA (Cercado de Lima), entre el limite del distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA (oeste), MORDAZA del Ejercito (este), margen izquierda del Rio MORDAZA (norte) y la Av. MORDAZA Duarez (sur); el mismo que a lo largo del tiempo ha tenido antecedentes de caidas progresivas del talud por erosion de las bases a consecuencia de las aguas del rio MORDAZA (suelos inestables), ocasionando el colapso de las viviendas tal como se advirtio durante las visitas de campo; con el consecuente riesgo de la MORDAZA de las personas que habitan en dicho sector" (p. 53). Igualmente, en la Recomendacion Nº 4 del referido Informe, la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloria General de la Republica, se senala que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debe formular y proponer "los procedimientos, especificaciones tecnicas y correctivos necesarios a efectos que, la zonificacion del sector ubicado sobre la margen izquierda del rio MORDAZA (Cercado de Lima), considerada como de `alto riesgo', no consienta directa o indirectamente la permanencia o el incremento de los pobladores y sus viviendas, merituando la concentracion de personas en el referido sector, toda vez que representa un peligro permanente para su integridad fisica; adoptando las acciones y correctivos del caso para el cumplimiento de las nuevas disposiciones" (pag. 56). 30. De lo anteriormente senalado puede concluirse que el articulo 6 de la Ordenanza 1020-MML no vulnera el articulo 2º inciso 11 de la Constitucion, en la medida que no afecta de manera inconstitucional el derecho a elegir el lugar de residencia. Ello, como ya se ha dicho, por dos razones esenciales: primero, porque el area descrita en dicho articulo no esta considerada para uso de vivienda y, en MORDAZA lugar, porque como "area para vivienda", representa una MORDAZA de alto riesgo para el derecho a la MORDAZA y a la integridad personal de los pobladores que se han asentado en dicho lugar. De ahi que si bien toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, ello sera asi siempre que no ponga en riesgo su propia MORDAZA e integridad personal, o sin afectar otros bienes constitucionales y valores constitucionales. En ese sentido, el alegato del demandante en el extremo que argumenta que los articulos 1.11 y 6 de la Ordenanza 1020-MML vulneran el derecho a elegir el lugar de residencia, debe desestimarse. Apreciacion de hechos en el MORDAZA de control abstracto de constitucionalidad 31. El MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA abstracto en el cual se contrasta la compatibilidad de una MORDAZA legal con la Constitucion. No obstante, nada impide

al Tribunal realizar una apreciacion factica o de los hechos vinculados con la controversia constitucional, pues, en estricto, toda controversia juridica tiene un correlato factico que no puede ser ignorado por el organo de control de la constitucionalidad de las leyes. 32. En la doctrina, MORDAZA Ossenbuhl ("Kontrolle von Tatsachenfeststellungen und Prognoseentscheidungen durch das Bundesverfassungsgericht", in Bundesverfassungsgericht und Grundgesetz, Tubingen, 1976, vol. I, p. 461) y MORDAZA Jurgen Philippi (Tatsachenfeststellungen des Bundesverfassungsgerichts: ein Beitrag zur rational-empirischen Fundierung verfassungsgerichtlicher Entscheidungen, Koln, Berlin, Bonn, Munchen: Heymann, 1971, pp. 2 y ss.) han resaltado que muchas veces los elementos normativos y facticos se presentan no de manera claramente separados, por lo que la apreciacion de hechos pasados, presentes y futuros no queda, en MORDAZA, al margen de la valoracion "abstracta" que realiza el Tribunal Constitucional en el MORDAZA de inconstitucionalidad. 33. Precisamente esto es lo que sucede en este MORDAZA de inconstitucionalidad. Y es que si bien las disposiciones de la ordenanza cuestionada, en abstracto, no son invalidas, sin embargo, en su aplicacion, podrian presentarse algunos problemas en lo que concierne a su constitucionalidad. No solo en lo que atane al procedimiento que deba seguirse con los pobladores del Asentamiento Humanos Dos de MORDAZA, muchos de los cuales tienen titulos de propiedad a su nombre, sino tambien de las condiciones y procedimientos que deban observarse en el desplazamiento de los pobladores del resto de asentamientos humanos que no cuentan con dichos titulos de propiedad, pues, como se le ha informado a este Tribunal, no todos los asentamientos tienen la misma condicion juridica [folio 23], conforme se puede apreciar del siguiente cuadro:
Nº 1 2 3 4 5 6 ASENTAMIENTO HUMANO Asentamiento Humano Primero de MORDAZA Asentamiento Humano Dos de MORDAZA Asentamiento Humano Tres de MORDAZA Pueblo Joven 9 de Octubre Asentamiento Humano 9 de Octubre MORDAZA Etapa Asentamiento Humano Micro Talleres SITUACION JURIDICA Formalizado a nivel de matriz Formalizado y con titulos de propiedad inscritos No formalizado Predio matriz inscrito No formalizado No formalizado

34. En ese sentido, este Tribunal valora positivamente el hecho de que ya desde el ano 2003, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA propuesto la reubicacion de los pobladores que se encuentran en la faja de intangibilidad establecida por el Decreto Supremo Nº 012-94-AG, dado que sus viviendas estan ubicadas en una MORDAZA de alta vulnerabilidad (Oficio Nº 1080-2003MML-DDC, del 10 de diciembre de 2003), realizando, para ello, las coordinaciones respectivas con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (Oficio Nº 420-2008-MML-GMM, del 15 de diciembre de 2008) y con la Superintendencia de Bienes Nacionales (Oficio Nº 1027-2009-MML-GDU, del 29 de diciembre de 2009). 35. No obstante ello, el Tribunal Constitucional considera que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ademas de las coordinaciones realizadas, debe establecer un dialogo permanente con los pobladores de los asentamientos humanos MORDAZA senalados, a fin de que la reubicacion se lleve a cabo dentro de la legalidad y sin perjuicio del respeto por el MORDAZA de autoridad. En ese sentido, la cuestion social que evidentemente existe en este MORDAZA de inconstitucionalidad no puede ser soslayada por la Municipalidad demandada ni tampoco por los propios pobladores, cuyo asentamiento en un area de alto riesgo representa un peligro permanente para sus vidas y para su propia integridad personal, y en particular para el menor, la MORDAZA y el anciano.

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