Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923 ­ Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, el literal f) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece como funcion especifica de COFOPRI, ejecutar el levantamiento, modernizacion, consolidacion y actualizacion del catastro predial que se genere como consecuencia de las acciones de formalizacion ejecutadas; Que, COFOPRI ha ejecutado actividades para frenar el problema de las posesiones informales, desarrollando un adecuado nivel de especializacion mediante el empleo de tecnologia moderna y procedimientos simplificados de formalizacion y catastro, como elementos de apoyo a las Municipalidades en la planificacion del desarrollo urbano; Que, en el MORDAZA del Proyecto de Consolidacion de los Derechos de Propiedad Inmueble - PCDPI, se tiene como objetivo especifico fortalecer a los Gobiernos Locales a traves del desarrollo de capacidades de sus equipos tecnicos responsables del MORDAZA de elaboracion del Catastro. Asimismo, y como parte del Proyecto aludido, COFOPRI ha asumido la obligacion de ejecutar el Componente 2 de ese Proyecto: Prestacion de Servicios Descentralizados de Formalizacion y Catastro, por el cual debe disenar y ejecutar un MORDAZA de capacidades en los Gobiernos Locales que promueva la ejecucion de acciones de levantamiento catastral; Que, los articulos 76º y 77º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboracion, brindando cooperacion y asistencia activa a las entidades que lo requieran para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que le ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, a traves de la celebracion de convenios de colaboracion, entre otros; Que, en ese sentido con fecha 27 de MORDAZA del 2009, se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Picsi y COFOPRI, con la finalidad de establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos que permitan realizar el Levantamiento Catastral y la elaboracion de un Sistema Catastral, que conlleve al fortalecimiento de los Gobiernos Locales y con ello mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, en el numeral 4.2.3 de la Clausula Cuarta del convenio MORDAZA referido, se estable como una de las obligaciones de COFOPRI, para llevar a cabo el levantamiento catastral el desarrollo de las siguientes etapas: (i) Planeamiento de las Actividades de desarrollo de Capacidades, (ii) Planeamiento de las Operaciones de intervencion del proyecto, (iii) Autodiagnostico Municipal, (iv) Planeamiento General de la Estrategia de intervencion, (v) Levantamiento de informacion grafica y alfanumerica, (vi) Asignacion del CUC, (vii) Exposicion Publica de la informacion catastral, (viii)Vinculacion Catastro - Registro, (ix) Inscripcion del CUC; (x) Supervision continua post intervencion; Que, el literal d) del articulo 43º del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios ­ Ley Nº 28294, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS de fecha 10 de febrero del 2006, establece el procedimiento para la generacion de la informacion catastral, mencionando que concluido el MORDAZA de levantamiento catastral ("... la entidad generadora de catastro declara el ambito geografico como MORDAZA catastrada comunicando al Consejo Nacional de Catastro dicha circunstancia, remitiendo toda la informacion catastral..."); Que, el literal a) del rubro 5º de la Directiva Nº 022009-SNCP/ST "Declaracion de MORDAZA Catastrada", aprobada mediante Resolucion Nº 01-2009-SNCP-CNC, senala que para la declaracion de MORDAZA Catastrada, las Entidades Generadoras de Catastro deben cumplir con el levantamiento de la informacion catastral predial

concluida, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o MORDAZA entre otros; Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la citada Directiva, senala dentro del procedimiento para la declaracion de MORDAZA catastrada, que concluida la etapa de exposicion publica y de no presentar observacion por el titular catastral, la Entidad Generadora de Catastro emitira la Resolucion o Acuerdo de Consejo, segun corresponda, declarando MORDAZA Castrada; Que, la Subdireccion de Catastro, mediante el Informe Nº 0121-2011-COFOPRI-DS/SCAT de fecha 22 de junio de 2011, senalan que se ha concluido el Levantamiento Catastral del area MORDAZA del Distrito de Picsi, en el departamento de MORDAZA, habiendose realizado la entrega de la informacion generada a la Municipalidad Distrital de Picsi, asimismo, precisan que han llevado a cabo las verificaciones en MORDAZA de 83 solicitudes presentadas, habiendo culminado con las subsanaciones de las observaciones; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario que COFOPRI, en virtud al trabajo realizado y al Convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de PICSI, lleve a cabo la declaracion de MORDAZA Catastrada del area MORDAZA del Distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28294, el Decreto Legislativo Nº 803 y en los Decretos Supremos Nº 005-2006-JUS y Nº 025-2007-VIVIENDA y Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, aprobada por la Resolucion Nº 012009-SNCP-CNC; Con el visado de la Secretaria General, de la Direccion de Catastro y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar MORDAZA Catastrada el area MORDAZA del Distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, conformada por tres (03) sectores, ciento cincuenta y siete (157) manzanas, mil novecientos diecisiete (1917) lotes y dos mil noventa y siete (2097) unidades catastrales, conforme los planos catastrales y el reporte de los titulares catastrales, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion, cartografia catastral y la Base de Datos a la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios, conforme lo establecido en la a Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Picsi y a los Organos del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 660315-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica y MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 171-2011/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 23 de junio de 2011 Visto, el Expediente N° 071-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de

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