Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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en el acceso que toda persona debe tener a una vivienda. Este conjunto de elementos, que configuran la calidad de "adecuada" del espacio habitacional, y que se corresponden con una interpretacion basada en el MORDAZA de dignidad humana, ha sido desarrollado tambien, de modo detallado, en la Observacion General Nº 4, donde se han recogido estos elementos: "a) Seguridad juridica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (publico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupacion por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupacion de tierra o propiedad. Sea cual fuere el MORDAZA de tenencia, todas las personas deben gozar de MORDAZA grado de seguridad de tenencia que les garantice una proteccion legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa proteccion consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutricion. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberian tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energia para la cocina, la calefaccion y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminacion de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. c) Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entrana la vivienda deberian ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfaccion de otras necesidades basicas. Los Estados Partes deberian adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda MORDAZA, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberian crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, asi como formas y niveles de financiacion que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el MORDAZA de la posibilidad de costear la vivienda, se deberia proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales MORDAZA de material de construccion de vivienda, los Estados Partes deberian adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales. d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambien la seguridad fisica de los ocupantes. El Comite exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con mas frecuencia esta relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los analisis epidemiologicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de MORDAZA inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad mas elevadas. e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situacion de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deberia garantizarse MORDAZA grado de consideracion prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ninos, los incapacitados fisicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas medicos persistentes, los enfermos mentales, las victimas

de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como la politica en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deberia ser el centro del objetivo de la politica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho. f) Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atencion de la salud, centros de atencion para ninos, escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente MORDAZA en ciudades MORDAZA y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de MORDAZA de contaminacion que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. g) Adecuacion cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construccion utilizados y las politicas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresion de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizacion en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, los servicios tecnologicos modernos" (parrafo 8). 9. Ademas de estos elementos del derecho a una vivienda adecuada, los cuales conforme a la caracteristica que corresponde a los derechos sociales, son de aplicacion progresiva y estan sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Estado, otro componente esencial de este derecho es el que se refiere a las obligaciones de "no danar" y de "proveer recursos", concretizadas, segun la Observacion General Nº 4, en los siguientes recursos judiciales que deben proveer los estados parte del PIDESC: a) apelaciones juridicas destinadas a evitar desahucios planeados o demoliciones mediante la emision de mandatos de los tribunales; b) procedimientos juridicos que buscan indemnizacion despues de un desahucio ilegal; c) reclamaciones contra acciones ilegales realizadas o apoyadas por los propietarios (sean publicos o privados) en relacion con los niveles de alquiler, mantenimiento de la vivienda y discriminacion racial u otras formas de discriminacion; d) denuncias de cualquier forma de discriminacion en la asignacion y disponibilidad de acceso a la vivienda; y e) reclamaciones contra los propietarios acerca de condiciones de viviendas insalubres o inadecuadas. 10. Dentro de estos componentes que deben buscar preservarse a traves de los mecanismos judiciales adecuados, destaca el tema de la proteccion contra los desalojos forzosos, como un contenido esencial del derecho fundamental a la vivienda. A este contenido especifico del derecho a la vivienda, el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales le ha dedicado tambien una Observacion General (OG) especial. Asi en la OG Nº 7, el Comite destaco "que todas las personas deberian gozar de MORDAZA grado de seguridad de tenencia que les garantice una proteccion legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas. Llego a la conclusion de que los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto" (parrafo 1). Ahondando mas en el tema, el Comite de DESC ha definido los "desalojos forzosos" como "el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente

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