Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones politicas"1. 4. Por otro lado, atendiendo al MORDAZA de interdependencia e integralidad en la interpretacion de los derechos fundamentales, la centralidad que ostenta el derecho a la vivienda dentro del nucleo basico de necesidades relevantes para la persona resulta mas que evidente. Asi, como ha sostenido con precision MORDAZA Pisarello "la pretension de una vivienda adecuada, en realidad, encierra un derecho compuesto, cuya vulneracion acarrea la de otros derechos e intereses fundamentales. Su violacion hace peligrar el derecho al trabajo, que se torna dificil de buscar, asegurar y mantener. Amenaza el derecho a la integridad fisica y mental, que se encuentra en permanente MORDAZA cuando se vive bajo la presion de un alquiler que no se puede pagar. Dificulta el derecho a la educacion, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, impracticable en cobijos abarrotados, carentes de las condiciones minimas de habitabilidad. Menoscaba el derecho a elegir residencia, a la privacidad y a la MORDAZA familiar, y condiciona incluso los derechos de participacion politica"2. 5. Por lo demas, la necesidad de otorgar fundamentalidad al derecho a la vivienda deriva tambien de la importancia de incorporar a este bien, con la prioridad que corresponde, en el debate publico, a efectos de significar un limite en el accionar de las autoridades estatales, como la obligacion constitucional de tomar medidas tendientes a satisfacer las distintas necesidades habitacionales que tiene la poblacion. En paises como el nuestro, donde las necesidades habitacionales son amplias y un gran sector de la poblacion carece de las condiciones minimas de calidad en su vivienda (viviendas juridica y geograficamente inseguras, viviendas sin servicios basicos como agua, desague y electricidad, viviendas no adecuadas a las condiciones climaticas, o viviendas pequenas e insalubres), la consideracion de la vivienda MORDAZA como derecho fundamental debe suponer una priorizacion de esta necesidad basica en las politicas publicas estatales, sobre todo a favor de los sectores mas vulnerables de la poblacion. 6. Por ultimo, tal y como lo ha dispuesto la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru". Quiere ello decir, que el atributo fundamental de la vivienda MORDAZA, debe ser apreciado conjuntamente con las obligaciones que ha asumido nuestro MORDAZA respecto a este derecho, en los tratados internacionales. Asi, el articulo 25.1 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos establece "Toda persona tiene derecho a un nivel de MORDAZA adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios". Por su parte, el articulo 11 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (PIDESC) dispone "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de MORDAZA adecuado para si y su familia, incluso alimentacion, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". La posicion del derecho a la vivienda adecuada como derecho fundamental queda pues reforzada a partir de su inclusion en estos tratados internacionales de derechos humanos, MORDAZA si consideramos la postura de este Colegiado, segun la cual los derechos recogidos en dichos tratados son, por esencia, derechos de naturaleza constitucional. Asi, el TC ha establecido: "Por un lado, la Constitucion, en el articulo 3º, acoge un sistema de numerus apertus de derechos constitucionales. En efecto, segun esta disposicion: "La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania

del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno." Conforme a esta disposicion el catalogo de derechos constitucionales no excluye "otros de naturaleza analoga" o que "se fundan" en determinados principios fundamentales del ordenamiento constitucional. Es decir, existe otro conjunto de derechos constitucionales que esta comprendido tanto por "derechos de naturaleza analoga" como por los que se infieren de los principios fundamentales. Los "derechos de naturaleza analoga" pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitucion, pero que ya conforma el ordenamiento juridico. Dentro de las que pudiera identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En efecto, si en las MORDAZA de nuestro ordenamiento juridico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten "naturaleza analoga" a los derechos que la Constitucion enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente reside, por antonomasia, en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento juridico. En consecuencia, dichos tratados, todos ellos de consuno, enuncian derechos de naturaleza "constitucional"3. 7. Una vez consideradas las razones que fundamentan la presencia del derecho a la vivienda adecuada en nuestra Constitucion, es preciso abordar ahora el MORDAZA de su contenido constitucional, es decir de las exigencias ius-fundamentales que se derivan del mismo. Para dicho fin, resulta relevante observar la definicion que sobre el mismo ha realizado el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, el cual a traves de la Observacion General Nº 4, ha interpretado que: "En opinion del Comite, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la MORDAZA o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse mas bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y asi debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda esta vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Asi pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el termino "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, MORDAZA cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos economicos. En MORDAZA lugar, la referencia que figura en el parrafo 1 del articulo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comision de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Ano 2000 en su parrafo 5: "el concepto de "vivienda adecuada"... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminacion y ventilacion adecuadas, una infraestructura basica adecuada y una situacion adecuada en relacion con el trabajo y los servicios basicos, todo ello a un costo razonable" (parrafo 7). 8. El derecho a la vivienda adecuada presupone pues un conjunto de elementos, que deben comprenderse

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STC 2945-2003-PA/TC, FF.JJ. 20-21. PISARELLO, Gerardo: Vivienda para todos: un derecho en (de)construccion. El derecho a una vivienda MORDAZA y adecuada como derecho exigible, IcariaObservatorio de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Barcelona, 2003, p. 25. STC 0025-2005-PI/TC, FF.JJ. 28-30.

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