Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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36. Por ello, el Tribunal considera necesario que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en coordinacion con las entidades e instituciones correspondientes, previamente elabore un plan integral de reubicacion de los pobladores (titulares y sus familias) de los asentamientos humanos afectados, que garantice: a) La gestion en la aprobacion de una ley expropiatoria para los pobladores del Asentamiento Humano Dos de Mayo; b) La gestion y realizacion, segun corresponda, de programas de viviendas que puedan satisfacer equitativamente los problemas ocasionados como consecuencia de la actuacion administrativa irregular, de la que no se escapa la propia administracion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; c) La existencia de espacios fisicos apropiados donde se realizara la reubicacion; d) La reubicacion, en condiciones equitativas, de las personas afectadas, para lo cual se debera elaborar un padron en el que se registre a todos los afectados. e) La reubicacion debera realizarse bajo condiciones satisfactorias de seguridad y salud. f) La participacion de los afectados en la planificacion y gestion de su reubicacion; g) La informacion completa y veraz a las personas afectadas sobre los procedimientos de la reubicacion. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1.11 y 6 de la Ordenanza Nº 1020-MML. 2. Exhortar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA adopte las medidas especificadas en el fundamento 36. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Que no obstante compartir con la parte resolutiva y los fundamentos expuestos en la ponencia, considero que adicionalmente se debera tener cuenta los siguientes argumentos: 1. El articulo 70º de la MORDAZA constitucional establece que [e]l derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. 2. Sin embargo; teniendo en cuenta que las viviendas ubicadas en zonas de alta vulnerabilidad ponen en riesgo la integridad fisica y el patrimonio de los habitantes, la proteccion frente a fenomenos naturales previsibles, como las crecidas del rio, es funcion indelegable del estado, cuyo descuido podria causarle costosas demandas legales, MORDAZA si estas zonas comprendidas dentro de la linea de ribera, son bienes de dominio publico hidraulico conforme a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley 29338, indebidamente tomadas como viviendas sin la

autorizacion debida; por lo que no se podria considerar su reubicacion como una expropiacion, toda vez que no tiene la calidad de utilidad publica, sino de resguardo de la MORDAZA y el patrimonio de sus habitantes. 3. En cuanto al Asentamiento Humano 2 de MORDAZA, este cuenta con titulo de propiedad, permitiendo que sus propietarios hayan puesto su espectativa de MORDAZA e invertido en la construccion de sus viviendas en zonas de alto riesgo, no obstante a que esta MORDAZA ubicada en la ribera del rio es de alta peligrosidad, por lo que su traslado podria entenderse vulneratorio a su derecho de propiedad, responsabilidad que recae en el ente que la otorgo; por lo que siendo necesaria su reubicacion a este grupo de pobladores en resguardo de su derecho a la MORDAZA, se les debera ubicar en un inmueble cuyo valor sea no menor al que venian ostentando, por lo que la aprobacion de una ley al respecto por el congreso debe ser inmediata. Sr. MORDAZA HAYEN FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO ETO MORDAZA No obstante estar de acuerdo con el sentido general de los fundamentos expresados en la sentencia y concordar con el fallo, deseo expresar estas consideraciones adicionales, sobre un tema que me parece relevante en la resolucion de la presente controversia constitucional. § El derecho fundamental a la vivienda adecuada 1. Al margen de la discusion de constitucionalidad que pueda haber en el Proyecto Linea Amarilla, por la afectacion del derecho de propiedad de muchos pobladores que residen en la MORDAZA de incidencia de este proyecto y que ostentan titulos de propiedad, y de las consideraciones realizadas sobre el derecho a elegir un lugar de residencia, estimo que en el presente caso existia tambien un problema de afectacion ius-fundamental respecto a otro derecho, sobre el cual sin embargo aun no ha existido un pronunciamiento jurisprudencial por parte de este Tribunal. 2. En el caso de autos, el examen de constitucionalidad debia centrarse pues en determinar si existia tambien una afectacion al derecho fundamental a la vivienda adecuada. Este derecho, aun cuando no se encuentra incorporado en el listado expreso de los derechos fundamentales que nuestra Constitucion recoge, debe ser considerado, por las razones que a continuacion se senalaran, en la clausula de derechos innominados del articulo 3 de nuestra Carta Magna, el cual textualmente prescribe: "La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno". 3. En primer lugar, el derecho fundamental a la vivienda se encuentra estrechamente ligado con el MORDAZA de dignidad humana, pues la posibilidad de contar con un ambiente adecuado, saludable, seguro y apropiado a las necesidades de la persona resulta indispensable para que esta pueda desarrollar con el mayor grado de MORDAZA todos los atributos inherentes a su personalidad. Asi, el derecho fundamental a la vivienda adecuada encuentra vinculacion con la definicion de la dignidad humana realizada por este Tribunal, cuando ha sostenido que "bajo este MORDAZA, el Estado no solo actuara con respeto de la autonomia del individuo y de los derechos fundamentales como limites para su intervencion ­obligaciones de no hacer­, sino que debera proporcionar, a su vez, los cauces minimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre eleccion de sus planes de MORDAZA ­obligaciones de hacer-. El Tribunal Constitucional ya ha senalado anteriormente que no hay posibilidad de materializar la MORDAZA si su establecimiento y garantias formales no van acompanados de unas condiciones existenciales minimas que MORDAZA posible su ejercicio real,

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