Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2011 (04/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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otorgados por el COFOPRI. Senala Ademas que la margen izquierda del Rio MORDAZA tiene la zonificacion de ZRE, se encuentra fuera de los limites del Centro Historico de MORDAZA no pudiendo ser por ende MORDAZA de vivienda. Expresa que la Ordenanza Nº 893-MML no establecio que el ambito comprendido entre la Av. MORDAZA Duarez, el Rio MORDAZA, la Av. MORDAZA Ugarte y el limite con la provincia del Callao sea apto para vivienda. 4. Refieren tambien que la ordenanza cuestionada modifica los usos de zonificacion de los usos de suelo del Cercado de MORDAZA, disponiendo que en toda MORDAZA comprendida en su articulo 6, calificada como ZRE, se incluya en el Plano de Zonificacion el texto "ZRE por Renovacion MORDAZA y Seguridad Fisica". En tal sentido justifica su decision en el hecho de que dicha MORDAZA materia de regulacion es un sector de alto riesgo, por lo que no debe permitirse la permanencia de viviendas, sustentando su decision en un Informe de Gestion Ambiental (Nº 2162006-CG/MAC), expedido por la Contraloria General de la Republica, documento en el que se recomendaba a la Municipalidad que se adopten las medidas necesarias en un plazo perentorio para que la poblacion asentada en dicho lugar sea trasladada por razones de seguridad. Afirma que los demandantes no pueden aducir la afectacion de sus derechos, puesto que el ejercicio del derecho a elegir el lugar de residencia no a que este se instale en un bien de dominio publico, puesto que este por su propia naturaleza esta destinado a la satisfaccion de un interes publico, por lo que no puede existir propiedad exclusiva y por ende que no pueda permitirse la residencia privada. Por otro lado, respecto de la afectacion del derecho de propiedad se aprecia que al encontrarnos ante un bien de dominio publico hidraulico no puede admitirse el otorgamiento de titulos de propiedad en dicha MORDAZA, no siendo por ello factible la titularidad privada sobre dicho suelo. 5. Tenemos asi que la demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada ordenanza esta dirigida a denunciar que tal normativa transgrede el MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion (articulo 51º), el derecho a elegir el lugar de residencia (articulo 2º, inciso 11 de la Constitucion del Estado) y el derecho de propiedad (articulo 2º, inciso 16) y 70º de la Carta Constitucional). Siendo asi corresponde analizar los articulados 1º, inciso 11) y 6 de la Ordenanza Nº 1020-MML: "Articulo 1º: Aprobar las correcciones graficas, del Plano de Zonificacion del Cercado de MORDAZA vigente, aprobado mediante la Ordenanza Nº 893-MML en el sentido siguiente: (...) 1.11 Incluir el texto "ZRE por Renovacion MORDAZA y Seguridad Fisica" en toda la MORDAZA comprendida entre la Av. MORDAZA, el MORDAZA del Ejercito, Rio MORDAZA y el limite con El Callao, calificada como ZRE, en el mismo sentido que esta senalado en el Plano de Zonificacion vigente para el tramo comprendido entre el MORDAZA del Ejercito y la MORDAZA Chepen" "Articulo 6º.: El area comprendida entre la Av. MORDAZA Duarez, el Rio MORDAZA, la Av. MORDAZA Ugarte y el limite con la Provincia del Callao, calificada en el Plano de Zonificacion del Cercado de MORDAZA como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE), sera materia de intervencion por parte de la Autoridad competente, por tratarse de un sector MORDAZA en alto riesgo, donde no debe permitirse la permanencia de viviendas por representar un peligro para la integridad fisica de los pobladores." Derecho de Propiedad 6. El derecho de propiedad se encuentra reconocido por el articulo 2º, inciso 16 de la Constitucion, segun el cual: "Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad (...)"; asi como por su articulo 70º, a tenor del cual: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza". 7. Asimismo este Colegiado en la STC Nº 0008-2003AI/TC ha expresando que el derecho de propiedad: "Establecido en los incisos 8) y 16) del articulo 2º de la Constitucion, es concebido como el poder juridico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar

un bien. Asi, la persona propietaria podra servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condicion conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites establecidos por la ley; e incluso podra recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno. Dicho derecho corresponde, por naturaleza, a todos los seres humanos; quedando estos habilitados para usar y disponer autodeterminativamente de sus bienes y de los frutos de los mismos, asi como tambien transmitirlos por donacion o herencia. Como tal, deviene en el atributo mas completo que se puede tener sobre una cosa. Tal como se establecio en el historico caso "Campbell vs. Holt", el concepto constitucional de la propiedad difiere y, mas aun, amplia los contenidos que le confiere el derecho civil. Asi, mientras que en este ultimo el objeto de la propiedad son las cosas u objetos materiales susceptibles de valoracion, para el derecho constitucional la propiedad no queda "enclaustrada" en el MORDAZA del dominio y de los derechos reales, sino que MORDAZA y se extiende a la pluralidad in totum de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona y que, por ende, son susceptibles de apreciacion economica. Al respecto, MORDAZA Badeni (Instituciones de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Ad-Hoc,1997) comenta que "incluye tanto a las cosas como a los bienes e intereses estimables economicamente que puede poseer una persona. Comprende no solamente el dominio sobre las cosas, sino tambien la potestad de adquisicion, uso y disposicion de sus bienes tangibles e intangibles [...] los intereses apreciables economicamente que puede poseer el hombre fuera de si mismo, al margen de su MORDAZA y MORDAZA de accion". En lo esencial, se trata de un derecho cuyo origen no reside en la voluntad politica del legislador estatal, sino en la propia naturaleza humana, que impulsa al individuo a ubicar bajo "su" ambito de accion y autoconsentimiento, el MORDAZA de adquisicion, utilizacion y disposicion de diversos bienes de caracter patrimonial. Ahora bien, la referencia al bien comun establecida en el articulo 70º de la Constitucion, es la que permite reconocer la funcion social que el orden reserva a la propiedad. El funcionamiento del sistema economico en MORDAZA con los principios constitucionales depende de que los bienes MORDAZA destinados a los fines economicos y sociales que su naturaleza exige. La propiedad no solo supone el derecho del propietario de generar con la explotacion del bien, su propio beneficio individual. Tampoco se restringe a aceptar la existencia de limites externos que impidan al titular de los bienes utilizarlos en perjuicio de terceros. Acorde con la Constitucion, es fundamental que el propietario reconozca en su propiedad la funcionalidad social que le es consustancial. Asi, en la propiedad no solo reside un derecho, sino tambien un deber: la obligacion de explotar el bien conforme a la naturaleza que le es intrinseca, pues solo de esa manera estara garantizado el bien comun. Ello requerira la utilizacion de los bienes conforme a su destino natural en la economia. Tal como refiere Haberle, (El Estado Constitucional, Mexico: UNAM, 2001) "en la democracia pluralista, el bien comun ­identico al interes publico- es indispensable". Incorporando la necesaria referencia al bien comun en el desarrollo de la institucion de la propiedad, dicha MORDAZA fundamental se convierte en parte integrante del interes publico. Ahora bien, nuestra Constitucion reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo (derecho individual), sino tambien como una garantia institucional (reconocimiento de su funcion social). Se trata, en efecto, de un "instituto" constitucionalmente garantizado. De modo que no puede aceptarse la tesis que concibe a los derechos fundamentales como derechos exclusivamente subjetivos, pues ello parte de la erronea idea de que aquellos son solo una nueva categorizacion de las libertades publicas, tal como en su momento fueron concebidas en la MORDAZA revolucionaria.

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