Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447441

Que, mediante Informe Nº 093-2011-MDSJM/GDEL la Gerencia de Desarrollo MORDAZA comunica que actualmente existen modulos (Kioscos) de venta empotrados en la via publica, que perjudica el ornato del distrito, impide la visibilidad de los conductores; lo que podria generar accidentes de transito; dificulta el MORDAZA peatonal, generando que los transeuntes tengan que utilizar la pista, ya que las veredas se encuentran invadidas por los modulos de venta empotrados, lo que podria originar accidentes con la perdida de vidas humanas; y, generan tugurizarian en la MORDAZA, ya que los comerciantes muestran sus productos en las MORDAZA de estos quioscos; Que, por Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre del 2004, se establecian disposiciones para la comercializacion de alimentos y bebidas en areas de uso publico, disponiendo en el articulo 3 inc. g) que los modulos de venta para el comercio en la via publica son estructuras moviles que cuenten con ruedas que permitan su remocion o retiro inmediato al termino de su jornada; Que, Asimismo, el articulo 8º de la citada Ordenanza dispone que "La Autorizacion otorgada sera solo para el lugar solicitado y por el tiempo MORDAZA de un (01) ano. Esta Autorizacion podra ser revocada o modificada en cuanto a la ubicacion y plazo unicamente por razones de seguridad y/o necesidad publica. Para el cambio de ubicacion debera solicitarse nueva autorizacion"; Que, por Ordenanza Nº 002-97, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 1997, se dictaron normas referidas al comercio informal en la via publica del distrito de San MORDAZA de Miraflores, senalandose en su Tercera Disposicion Final que "La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de desarrollo MORDAZA, bienestar ciudadano local y zonal, salubridad, seguridad ciudadana, catastrofes naturales, estados de excepcion e insurgencia, que generen estados de emergencia en tanto no cesen las condiciones mencionadas"; Que, estando a lo expuesto, es necesario reglamentar el uso de la via publica para el comercio ambulatorio, sin afectar el MORDAZA peatonal por el uso de espacios publicos, con el fin de ordenar el comercio ambulatorio, brindar las garantias de seguridad y salubridad a los vecinos asi como proyectar una nueva imagen de la ciudad; De conformidad con lo establecido en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades y en aplicacion del articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 0016-2004/ MDSJM y a la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 002-97; SE DECRETA: Articulo Primero.- Dejese sin efecto las autorizaciones emitidas por esta Municipalidad y las que se emitan adecuarse a las normas reglamentarias del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Que cumplido el horario autorizado para la actividad comercial, el modulo de venta debe ser retirado, estando prohibido usar modulos fijos. Todo modulo de venta en la via publica debe ser rodante. Articulo Tercero.- Retirar los modulos de venta empotrados en la via publica que obstaculizan el libre MORDAZA peatonal o vehicular o generen peligro por su ubicacion, imponiendoseles la multa senalada en el numeral 1 del articulo 22º de la Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM. Articulo Cuarto.- Las caracteristicas de diseno y las dimensiones, color y materiales de los modulos de venta rodantes, que utilizaran los comerciantes autorizados seran de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 0016-2004/MDSJM. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo MORDAZA, Servicios a la MORDAZA, Sub Gerencia de Fiscalizacion y Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 670341-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la constitucion y el estatuto de la Mancomunidad Municipal "Lima Este"
ORDENANZA N° 126-MDSL San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades, en el articulo II de su Titulo Preliminar, prescriben que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitucion de las mancomunidades municipales; se senala que la ordenanza municipal aprueba la constitucion de la mancomunidad municipal, con la ratificacion del contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe Tecnico N° 127-2011-MDSLGPPI de fecha 18JUL2011, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informatica de la Municipalidad, se declara la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Municipal "Lima Este"; Que, en la sesion de fecha 15JUL2011, en la MORDAZA Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA, ubicada en la Av. del Aire Nº 1540, Urb. MORDAZA Jardin ­ San MORDAZA, los alcaldes de las municipalidades distritales de San MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA, Cineguilla, y El MORDAZA, acordaron la constitucion de la Mancomunidad Municipal "Lima Este"; De conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL "LIMA ESTE" Articulo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitucion de la "Mancomunidad Municipal "LIMA ESTE", segun Acta de fecha 15 de MORDAZA de 2011, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades de San MORDAZA, San MORDAZA,La MORDAZA, Cieneguilla y el Agustino. La Mancomunidad Municipal "Lima Este" tiene por objeto: a) Fomentar la prestacion eficiente del servicio de seguridad ciudadana.

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