Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

prospectos correspondientes a un tramite anticipado, dentro del plazo que se senala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente regimen: 1. Valores tipicos de Entidades Calificadas.- A opcion del emisor, la inscripcion y/o el registro respecto de valores tipicos, que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobacion del tramite anticipado. En este caso se deberan remitir al Registro, de manera simultanea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y b. del numeral siguiente, como MORDAZA de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realizacion de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocacion a que se refiere el articulo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepcion por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anterior, la inscripcion y/o registro requiere: a. La actualizacion de la documentacion e informacion presentada para efectos de la solicitud del tramite anticipado, o la declaracion de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no MORDAZA sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentacion e informacion especifica al valor y a la oferta correspondiente, asi como la adicional vinculada a estos que resulte pertinente de acuerdo con el articulo 12, incluyendo un complemento del prospecto MORDAZA, de manera que, conjuntamente a las presentadas con ocasion de tramite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido articulo 12 respecto a la transaccion que se propone realizar. De haber sido previsto se debera presentar una declaracion en tal sentido. El plazo de inscripcion y/o registro sera de cinco (5) dias con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podra establecer, en el manual al que se refiere el articulo 7, los casos en que el plazo del tramite podra ser mayor; o en los que el tramite sera de aprobacion automatica o de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u organos externos al referido organismo publico, el plazo sera de diez (10) dias con silencio administrativo negativo. La inscripcion de valores y/o el registro de prospectos a traves de la modalidad prevista en el presente articulo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados por el articulo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentacion e informacion relativa al valor, a si mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasion. Las modalidades de cumplimiento del tramite contempladas en el presente articulo no impiden la aplicacion de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verificacion posterior de la documentacion e informacion presentada, asi como de las demas disposiciones que resulten aplicables." Articulo 2°.- La presente resolucion vigencia al dia siguiente de su publicacion Oficial "El Peruano". Articulo 3°.- Disponer la difusion de resolucion en el Diario Oficial El Peruano y de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 670145-1 entrara en en el Diario la presente en el MORDAZA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la empresa MMK Constructores Asociados E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1131-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO en sesion de fecha 28 de junio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 739/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, por la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante el desarrollo del Concurso Publico Nº 003-2009/GRH, efectuado por el Gobierno Regional de MORDAZA para la Contratacion de Los Servicios de Consultoria para La formulacion Del Estudio De Pre Inversion A Nivel De Perfil Del Proyecto "Rehabilitacion Y Mejoramiento De La Carretera Higueras ­ Yarumayo ­ Margos ­ MORDAZA ­ Cauri ­ Antacolpa ­ Raura ­ Llictatambo ­ Choras ­ Caramarca ­ Huarin ­ Jivia ­ Banos ­ Rondos ­ Queropalca"; en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de noviembre de 2008, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante La Entidad, convoco al Concurso Publico Nº 003-2009/GRH, para la CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA FORMULACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO "REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HIGUIERAS ­ YARUMAYO ­ MARGOS ­ MORDAZA ­ CAURI ­ ANTACOLPA ­ RAURA ­ LLICTATAMBO ­ CHORAS ­ CARAMARCA ­ HUARIN ­ JIVIA ­ BANOS ­ RONDOS ­ QUEROPALCA"; en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, por un valor referencial ascendente a S/. 326,865.00 (TRECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio. 2. El 01 de diciembre de 2009, se llevo a cabo el acto de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, donde el Comite Especial otorgo la buena pro a favor de la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, en adelante El Contratista. 3. El 29 de diciembre de 2009, La Entidad y El Contratista suscribieron el Contrato Nº 794-2009-GRHPR. 4. Con Carta Nº 08-2010-MMK de fecha 18 de enero de 2010, el Contratista solicito el adelanto directo del 20% por el monto de S/. 58, 835.70, para ello adjunto la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVIN/HZ. 5. Mediante Memorando Nº 467-2010-GRH/ORA, la Oficina Regional de Administracion solicito se adopten las medidas legales respecto al contratista, pues se comprobo que la Carta Fianza presentada es FALSA.

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