Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. 19. KW.- KILOWATTS: Es la unidad de potencia, equivale a 1000 vatios, se utiliza para medir la potencia de los aparatos electricos. 20. LICENCIA TEMPORAL.- Es la Licencia de Funcionamiento que tiene establecido un plazo de vigencia, la misma que se otorga a solicitud expresa del titular. 21. MOBILIARIO TEMPORAL.- Elemento con caracter no permanente para llevar a cabo una actividad o acondicionamiento especifico. 22. MORDAZA DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, el que cuenta con servicios basicos comunes. 23. MODULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los 120.00 m2. 24. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parametros maximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneracion podria representar afectacion de derechos de terceros. 25. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente e identificable. 26. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2). 27. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion. 28. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material que se sostiene en los paramentos de los establecimientos y que puede contener publicidad en la parte frontal o lateral. No debe contar con apoyos verticales. 29. VANO.- Apertura en un paramento de la edificacion y tiene como finalidad convertirse en una MORDAZA, ventana o simplemente comunicar dos ambientes o dos predios. 30. VIVIENDA.- Edificacion independiente o parte de una edificacion multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, El estacionamiento de vehiculos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 31. ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo, tales como Plano de Zonificacion, Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, Niveles Operacionales y Estandares de Calidad para la Localizacion de Actividades Urbanas y otras normas aplicables, ademas de la presente ordenanza. Articulo 6º.- ORGANOS COMPETENTES Los organos competentes para el conocimiento y resolucion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: 1. La Sub Gerencia de Comercializacion, o quien haga sus veces, en cuanto se refiere a las solicitudes de licencia de funcionamiento . 2. La Sub Gerencia de Defensa Civil, o quien haga sus veces, respecto de las ITSDC Basicas. 3. La Gerencia de Desarrollo Empresarial, o quien haga sus veces, respecto del otorgamiento de las Licencias y Autorizaciones en sus distintas modalidades. 4. La Gerencia Municipal, respecto a los recursos

de apelacion que se interpongan contra los actos administrativos que emita la Gerencia de Desarrollo Empresarial. TITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 7º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Titulo habilitante que la Municipalidad de Surquillo otorga para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, en favor del titular, pudiendo ser temporal o definitiva. La Licencia de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios en establecimientos ubicados en el distrito de Surquillo. Es personal e intransferible. Podran otorgarse Licencias que incluyan mas de un giro, siempre que estos MORDAZA afines o complementarios entre si. La licencia de funcionamiento se otorgara por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad de comercio, industrial o de servicios. Articulo 8º.- VIGENCIA La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Solo podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el termino de vigencia, no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado. Articulo 9º.- SUJETOS OBLIGADOS A SU OBTENCION Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o Publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios. La obtencion de la licencia de funcionamiento es previa a la apertura del establecimiento, en los que se pretendan desarrollar tales actividades en el distrito de Surquillo y debera tramitarse conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades las instituciones taxativamente senaladas en el articulo 11º de la presente Ordenanza, en los terminos en el indicados. Articulo 10º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: 1. Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. 2. Mantener permanentemente las condiciones descritas en la licencia o autorizacion municipal, incluidas las de seguridad del establecimiento autorizado. 3. de seguridad del establecimiento autorizado. 4. Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento y/o autorizaciones entregadas. 5. Mantener inalterable los datos consignados en la resolucion y certificado otorgados. 6. Tramitar una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones a lo autorizado por la Municipalidad de Surquillo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 16º de la presente ordenanza. 7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. 8. Respetar las condiciones de la licencia municipal de funcionamiento y/o autorizaciones. 9. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Surquillo. Articulo 11º.- ENTIDADES EXCEPTUADAS DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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